SAN, 15 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4035
Número de Recurso204/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 204/2010 interpuesto por D. Rosendo representada por el Procurador Sr. Batlló Ripoll contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 14 de enero de 2010; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde: a) la nulidad de la resolución recurrida por su disconformidad a derecho; b) acordar el inicio de actividades inspectoras por la Agencia Española de Protección de Datos y el inicio de procedimiento sancionador, a través de las actuaciones y procedimiento legal y que reglamentariamente corresponda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia de inadmisión o, subsidiariamente, desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, practicada la propuesta actora y evacuado trámite de alegaciones sobre la modificación de la LOPD efectuada por la Disposición Final Quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible , se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 14 de enero de 2010 que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993 y del artículo 126 del R.D. 1720/2007 , por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador.

La citada resolución argumenta que no se ha podido determinar el incumplimiento de dicha infracción del deber de secreto por cuanto la aportación en sede judicial de los antecedentes policiales de una persona no titular de los mismos, no prejuzga que su obtención tenga origen en la entrega indebida de tal documentación, tal y como se denuncia. Añade que del contenido de dicha documentación se infiere que la información relativa a los antecedentes y reseñas policiales se habría enviado directamente al Juzgado por el Cuerpo Nacional de Policía, aunque también podría darse la circunstancia de que su ex pareja ya fuera conocedora de sus antecedentes policiales sin que estos hubieran sido revelados por la D.G.P. En cuanto al hecho de que su ex mujer tuviera en su poder las 46 multas de tráfico que entregó a la Comisaría Local de Algeciras, argumenta que según consta en el oficio policial remitido al Juzgado el Sr. Rosendo estaba empadronado allí y utiliza dicha dirección en ocasiones para recibir correo

SEGUNDO

La parte actora discrepa de dicha resolución por considerar que se ha producido una vulneración del deber de secreto por parte de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, al haber recabado información relativa a las reseñas y antecedentes policiales que de D. Rosendo figuran en los ficheros policiales, sin su consentimiento ni autorización judicial, entregándosela a su ex pareja, que es la contraparte de un procedimiento judicial en el que se trataba de variar una atribución de custodia de un menor común que se había modificado en favor del Sr. Rosendo .

Señala, que con independencia de que la ex pareja pudiera conocer o no reseñas o antecedentes o multas de tráfico del señor Rosendo , lo que se denuncia es la entrega por parte de un funcionario que...

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