SAN, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7100
Número de Recurso598/2002

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala costituida por los Sres. Magistrados relaionados al margen ha visto el recurso contencioso-

administrativo número 598/02 interpuesto por la Asociación Amigos de los Pazos, representada por

la Procuradora Dª Teresa Gamazo Trueba, contra la Resolución del Ministerio del Interior de 21 de

febrero de 2002. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General

del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La asociación recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 23 de abril de 2002, acordándose por providencia de 8 de julio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que estimándose el recurso, se declarara no ajustada a derecho la resolución del Ministerio del Interior por la que se revoca la declaración de utilidad pública de la Asociación de Amigos de los Pazos, ordenándose la reposición de dicha declaración y la indemnización de los daños morales cuyo importe se deja al buen juicio de la Sala.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de junio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 24 de junio de 2003, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de noviembre de 2004, fecha en que se deliberó y votó, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la Sociedad de Amigos de los Pazos frente a la resolución del Ministerio del Interior de 21 de febrero de 2002 que revoca la declaración de utilidad pública concedida a dicha entidad.

Dicha resolución revocatoria se basa en que la Asociación de Amigos de los Pazos no ha cumplido con la obligación de rendición de cuentas que deriva de su condición de utilidad pública, al reunir la documentación remitida defectos relevantes que hacen que no se adecue a los contenidos exigidos por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades no lucrativas, y contener asimismo los documentos integrantes de la cuentas anuales informaciones contradictorias entre sí.

La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones:

La Asociación Amigos de los Pazos, constituida en 1972, tiene en la actualidad unos 500 afiliados que abonan una cuota mensual de 500 pesetas, por lo que obtiene unos ingresos aproximados de unos tres millones de pesetas, lo que evidencia, la austeridad y sencillez de su administración. Con una economía tan menguada, solo puede mantener en nómina, durante tres horas, una auxiliar administrativa, por lo que imponerle una contabilidad igual a la de las grandes fundaciones es imponerle un acto administrativo de contenido prácticamente imposible.

Las cifras de ingresos y gastos del año 2002 son prácticamente iguales al balance económico de 1996 ( folio 129 de la ampliación del expediente) sin que la Asociación demandante tenga estados financieros, ni capital circulante ni subvenciones al capital... sino que lo se ingresa anualmente se gasta en igual periodo, y se cumple todos los años la obligación de rendición de cuentas impuesta por la Ley de Asociaciones.

Resulta injusto y desproporcionado el acto de revocación de la declaración de utilidad publica que se impugna. No hay infracción alguna, sino tan solo una opinión contable del funcionario que en folio 45 del expediente escribe que " no coincide la suma con el total" pero sin tener en cuenta la tercera cifra que figura en el mismo capítulo de ingresos. Se trata de un simple error aritmético de 177 pesetas (folios 25 y 26 del expediente) y por ello anular la cuenta de resultados, el balance de situación y la...

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