SAN, 15 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:911
Número de Recurso2199/1997

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Caja de Ahorros del Mediterraneo, y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodriguez Nogueira, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 1997, siendo la cuantia del presente

recurso de 1.837.057 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Caja de Ahorros del Mediterraneo, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodriguez Nogueira, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como la improcedencia del abono de intereses de demora.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día ocho de febrero de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 1997, relativa a deducciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

De las cuestiones discutidas en vía económica administrativa: 1) posibilidad de la Administración derevisión de la devolución solicitada, 2) atribución del IVA soportado por adquisición de un inmueble mediante dación en pago, a la actividad financiera o inmobiliaria de la entidad actora, 3) aplicación de la prorrata especial al IVA soportado en objetos destinados a publicidad y atención al cliente; solo una subsiste ante esta Sala ya que la primera no es nuevamente discutida por la recurrente, la segunda fue estimada por el TEAC, y es la tercera la que es objeto de controversia.

SEGUNDO

En realidad la cuestión se centra en la interpretación y aplicación del artículo 42 de la Ley 30/1985 de 2 de agosto, ya que en el restante planteamiento jurídico hay acuerdo entre las partes; no obstante, la correcta resolución del conflicto nos obliga a analizar, ya sea someramente, el régimen de deducción aplicable a objetos de publicidad y atención al cliente, para posteriormente conectar tal sistema con la regulación contenida en el citado artículo 42.

Hemos de advertir desde ahora que no hay duda respecto a que los objetos destinados a publicidad y atención al cliente llevaban impreso de forma indeleble el logotipo de la actora - así lo recoge el TEAC en su fundamento jurídico séptimo -.

Pues bien, el régimen de deducciones previsto para los objetos que nos ocupan se recoge el la Ley 30/1985 en su artículo 32.3.1º g) en los siguientes términos: " Las cuotas soportadas serán deducibles en la medida en que los bienes o servicios cuya adquisición determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: 1º Las efectuadas en territorio peninsular español e Islas Baleares que se indican a continuación:... g) Las entregas...

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