SAN, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4073
Número de Recurso132/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 132/2004, se tramita, a

instancia de ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES ESPAÑOLES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (ASEPROFAR), representada por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez

Muñoz, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 20 de enero de

2004 (expte. R 514/02), sobre sobreseimiento de expediente, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha intervenido

como parte codemandada GLAXO WELLCOME; S.A., representada por el Procurador D. Amancio

Amaro Vicente. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 22 de abril de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 19 de mayo de 2004 la representación procesal de GLAXO WELLCOME, S.A. presentó escrito en el que solicitó su personación en autos, y la Sala, por providencia de 20 de mayo de 2004 la tuvo por personada en calidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Y en su turno también contestó a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 20 de enero de 2004, que desestimando un recurso de la ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES ESPAÑOLES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (ASEPROFAR), confirmó el Acuerdo del SDC de sobreseimiento de las actuaciones derivadas de una denuncia presentada contra GLAXO WEOLLCOME, S.A. el 6 de abril de 1998.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 6 de marzo de 1998 Glaxo Wellcome notificó a la Comisión europea unas condiciones generales de venta, en las que establecía para sus medicamentos fabricados en España, dos lista de precios diferentes, que dependían de si los productos eran finalmente destinados al mercado español u objeto de exportación paralela.

2) El 6 de abril de 1998 la Asociación de Exportadores Españoles de Productos Farmacéuticos (ASEPROFAR), parte actora en este recurso y la Asociación de Empresarios de Cooperativas Farmacéuticas (ASECOFARMA), formularon denuncia contra Glaxo Wellcome, ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). El 9 de julio de 1998 Spain Pharma interpuso también denuncia contra Glaxo Wellcome.

El SDC acumuló las tres denuncias en su expediente 1789/98. Las conductas denunciadas eran: a) establecer en sus nuevas Condiciones Generales de venta dos listas de precios divergentes, dependiendo si los productos eran destinados a la distribución en España o a la exportación, b) negar el suministro a los distribuidores que no suscribieran dichas Condiciones, y c) otorgar un trato de favor a COFARES para contar con su apoyo de cara al lanzamiento de las nuevas Condiciones Generales de Venta.

3) Con posterioridad a la notificación efectuada por Glaxo Wellcome a la Comisión europea sobre sus nuevas condiciones de venta, de 06/03/1998, que hemos citado en el apartado 1, varios mayoristas y asociaciones de mayoristas presentaron denuncias ante la Comisión, sosteniendo que las condiciones de venta infringen los artículos 81 y 82 del Tratado (expediente IV/31.121 /F3).

4) El 22 de junio de 1999 el SDC dictó acuerdo de sobreseimiento parcial en el apartado de la denuncia relacionado con COFARES, que al no ser impugnado ha adquirido firmeza.

5) El 13 de julio de 1999 la DGIV de la Comisión notificó el Pliego de Cargos a Glaxo Wellcome.

6) A la vista del citado Pliego de Cargos, el SDC acordó el 4 de febrero de 2000, el sobreseimiento de las conductas del expediente 1789/98 que estaban siendo investigadas: a) doble lista de precios y b) negativa de suministro a los distribuidores que no aceptaran las nuevas condiciones.

Este Acuerdo de Sobreseimiento fue impugnado por ASEPROFAR ante el TDC, que dictó Resolución de 3 de noviembre de 2000 (R 418/2000), que: a) estimó parcialmente el recurso en lo referente a la imputación de conductas contrarias a los artículos 1 LDC y 81 TCE, debiendo considerarse el expediente suspendido en este punto hasta que haya resolución firme de las autoridades comunitarias europeas, b) desestimó el recurso en la referente a la imputación a GLAXO WELLCOME de una conducta contraria a los artículos 7 LDC y 16 LCD, consistente en negativa de venta a sus clientes.

La Resolución del TDC que se acaba de citar fue recurrida ante esta Sala de lo contencioso administrativo por Glaxo Wellcome (recurso 9/2001) y siendo desestimado el recurso por sentencia de 26 de enero de 2004.

7) El 8 de mayo de 2001 la Comisión adoptó su Decisión en el expediente seguido por estos hechos (2001/791/ CE - DOCE de 17/11/2001 ), en cuya parte dispositiva se dice:

Artículo 1

Glaxo Wellcome ha infringido el apartado 1 del artículo 81 del Tratado al firmar un acuerdo con los mayoristas españoles que establece una distinción entre los precios facturados a los mayoristas aplicables a la reventa nacional de medicamentos reembolsables a farmacias u hospitales y otros precios mayores aplicables a las exportaciones a cualquier otro Estado miembro.

Artículo 2

Se rechaza la petición de Glaxo Wellcome de obtener una exención, con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del...

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