SAN, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3577
Número de Recurso314/2004

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 314/2004, se tramita, a

instancia de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A., representada por el Procurador D. Jorge

Laguna Alonso, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 21 de

junio de 2004 (expte.: 555/03), sobre conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la

Competencia, en el que ha intervenido como parte codemandada INTERNATIONAL MARITIME

TRANSPORT CORPORATION (IMTC), representada por la Procuradora Dña. Mª Isabel Campillo

García y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 300.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 20 de julio de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

La representación procesal de INTERNATIONAL MARITIME TRANSPORT CORPORATION (IMTC) compareció en autos por escrito de 16 de septiembre de 2004, y la Sala, por providencia de 8 de octubre 2004, le tuvo por personado en calidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. En su turno, también contestó a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 7 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 21 de junio de 2004, que impuso sanciones de multas a 6 empresas navieras -una de ellas la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A., parte actora en este recurso, por infracciones del artículo 1.1.a) de la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ).

Dice la parte dispositiva de la Resolución del TDC impugnada, en lo que interesa al presente recurso, lo siguiente:

PRIMERO

Declarar que las compañías... Compañía Transmediterránea, S.A. (...y 5 compañías más)...han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, por haber realizado acuerdos consistentes en la adopción por parte de las empresas imputadas de idénticas tarifas para viajeros y vehículos en la línea de transporte marítimo Algeciras- Tánger-Algeciras y en el mantenimiento durante todo el año de los acuerdos de intercambiabilidad de billetes adoptados excepcionalmente durante la Operación Paso del Estrecho

SEGUNDO

Imponer a cada una de las empresas imputadas... Compañía Transmediterránea, S.A. (...y 3 compañías más) una multa de 300.000 € y a cada una de las empresas (...otras dos compañías...), una multa de 150.000 €.

TERCERO

Intimar a las compañías... Compañía Transmediterránea, S.A. (...y 5 compañías más...) para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas sancionadas.

CUARTO

Ordenar a las empresas sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a)caducidad del expediente, b) inexistencia de acuerdo sobre precios, y c) vulneración del principio de confianza legítima.

El Abogado del Estado y la parte codemandada contestan la demanda solicitando se dicte una sentencia desestimatoria del recurso y confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Esta Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre las cuestiones que plantea el recurrente en las sentencias de 29 de diciembre de 2006, dictadas en los recursos 327/2006 y 382/2006, promovidos contra la misma Resolución sancionadora del TDC por otras empresas navieras sancionadas, cuyos razonamientos ahora seguimos por razones de unidad de criterio.

La primera cuestión a decidir en el presente recurso es la relativa a la caducidad del expediente en su fase ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. Considera la parte actora que el TDC ha excedido el plazo máximo de 12 meses para dictar Resolución, establecido por el artículo 56.2 de la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ), por ser nula la diligencia para mejor proveer de 29 de enero de 2004, así como la suspensión del citado plazo para resolver acordada para la práctica de la diligencia.

Las fechas a tener en cuenta, a los efectos del cómputo del plazo máximo de 12 meses establecido en el artículo 56.2 LDC son las siguientes:

- El 24 de febrero de 2003 se dictó por el TDC providencia de admisión a trámite del expediente (folios 2 y 3 del expediente ante el TDC).

- El 29 de enero de 2004 el TDC acordó la práctica de una diligencia para mejor proveer, que consistió en requerir a las partes interesadas para que comunicaran al TDC, en el plazo de 15 días, el volumen de ventas en el ejercicio 2003, tanto en general como en la ruta marítima a que se refieren las actuaciones, suspendiendo el plazo máximo para dictar resolución para la práctica de la diligencia (folio 726 del expediente del TDC).

- Por auto de 3 de mayo de 2004 (folio 819 del expediente) se concede a las partes interesadas un plazo de 15 días para alegaciones, que a petición de los interesados, por providencia de 20 y 26 de mayo de 2004 se prorroga por 8 días hábiles más (folios 832 y 845 del expediente), concluyendo el plazo de alegaciones de los interesados el día 10 de junio de 2004 (folios 870, 886, 904 y 922 del expediente).

- El TDC dictó Resolución el 21 de junio de 2004, notificada a la sociedad demandante el 23 de dicho mes, según indica la propia actora en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

La sociedad recurrente entiende que la diligencia para mejor proveer de 29/01/2004 es nula de pleno derecho por aplicación del artículo 62 de la LRJPAC, pues se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

La Sala no considera que exista esa total y absoluta omisión de procedimiento que aprecia la parte actora, pues la diligencia para mejor proveer se ha acordado por el órgano competente para resolver un procedimiento sancionador en materia de infracción de las normas de la LDC, y en el marco del procedimiento previsto por el citado texto legal, que se inició por la admisión a trámite del expediente y prosiguió en la forma prescrita por los artículos 40 y siguientes LDC, con las fases de prueba y conclusiones, respetándose igualmente...

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