SAN, 12 de Junio de 2007

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3860
Número de Recurso270/2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil siete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 270/2004, seguido a instancia de

"Farmaindustria Asociación Nacional Empresarial de Industrias Farmacéuticas", representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Deza García, con asistencia letrada, y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado. Han comparecido, en calidad de codemandados, con asistencia letrada y

representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Dª. Miriam Alvarez del Valle,

Dª. Mercedes Revillo Sánchez, D. Alejandro González Salinas y D. Eduardo Carlos Muñoz Barona,

el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, el Consejo Oficial de Farmacéuticos, el Colegio

Oficial de Farmacéuticos de Badajoz y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.

El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

(TDC), la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2004, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente por presuntas conductas prohibidas, se dictó por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva, dispone:

Desestimar el recurso interpuesto por la "Asociación Nacional Empresarial de Industrias Farmacéuticas" Farmaindustria, contra el Acuerdo adoptado por el Servicio de Defensa de la Competencia el día 21 de abril del 2003 que mantenemos en todos sus pronunciamientos por inexistencia del derecho tutelable.

Son hechos de necesario conocimiento para enjuiciar la cuestión planteada los siguientes:

1) La recurrente presentó el 24 de febrero de 2003 una denuncia contra el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Farmacéuticos, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, el Consejo Oficial de Farmacéuticos, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por conductas anticompetitivas contrarias al artículo 1 de la Ley 16/1989 derivadas de 4 Acuerdos firmados por los Colegios denunciados respecto de los que se denuncia la fijación horizontal de precios máximos de venta de medicamentos, el establecimiento colusorio de los medicamentos dispensados al público en los casos de prescripción por principio activo y la exclusión pactada de la dispensación de los restantes medicamentos en los casos de prescripción de principio activo. Los Acuerdos, que la recurrente denomina "cárteles" son los siguientes:

  1. Cártel Andaluz: los Colegios Oficiales Andaluces y en consecuencia los titulares de oficinas de farmacia fijan horizontal y colectivamente determinados precios máximos en la venta al público de especialidades farmacéuticas en las prescripciones por principio activo, pactando excluir de la dispensación todas las especialidades cuyo precio de venta al público fijado por el Ministerio de Sanidad, exceda de un determinado precio máximo establecido en el Acuerdo. Según éste, en casos de prescripción por principio activo, las farmacias andaluzas dispensarán directamente al cliente la especialidad farmacéutica más barata, con exclusión de las restantes.

  2. El Cártel Extremeño: Acuerdo firmado por los Colegios de Cáceres y Badajoz, así como el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y por tanto los titulares de oficinas de farmacia extremeñas en términos similares al anterior.

  3. El Cártel Madrileño: Acuerdo suscrito en el seno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en términos similares a los antes vistos.

2) Mediante Acuerdo de 21 de abril de 2003 del Servicio de Defensa de la Competencia se acordó el archivo de la denuncia formulada, decisión que fue ratificada por el acuerdo del Pleno del TDC de 26 de abril de 2004.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Nulidad de la Resolución por falta de concurrencia del presupuesto legal para acordar el archivo de la denuncia: existencia de indicios racionales de los cárteles denunciados.

2) El hecho de que el Acuerdo entre el SAS y el Consejo Andaluz no sea colusorio es improcedente e inhábil para fundamentar la Resolución. Los cárteles denunciados no han sido acordados entre Colegios farmacéuticos y las Administraciones sanitarias sino entre las propias oficinas de farmacias en tanto que empresas que compiten directamente en el mercado. No es objeto de denuncia el Acuerdo entre el SAS y el Consejo Andaluz cuyo archivo es ordenado por el Acuerdo de archivo recurrido.

3) Las prácticas denunciadas, tanto si se consideran acuerdos directos entre empresas o recomendaciones de asociaciones profesionales, quedan directamente comprendidos en el tenor literal del artículo 1 de la LDC.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia, bien inadmitiendo, bien desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida a cuya fundamentación se remite.

CUARTO

Dª. Myriam Alvarez del Valle Lavesque en la representación que...

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