SAN, 27 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5879
Número de Recurso214/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 214/2005, se tramita, a

instancia de AUTOESCUELA MÉRIDA, S.L., representada por la Procuradora D. Magdalena

Cornejo Barranco, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 16 de

febrero de 2005, sobre conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 6.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de AUTOESCUELA MÉRIDA, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 19 de abril de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 29 de abril de 2005 acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras las alegaciones de las partes, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TDC, de 16 de febrero de 2005, que impuso a AUTOESCUELA MÉRIDA, S.L., parte actora en este recurso, una sanción de 6.000 euros por una infracción del artículo 1 de la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ).

La parte dispositiva de la Resolución impugnada dice lo siguiente en sus tres primeros apartados:

PRIMERO

Declarar acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la realización de una práctica concertada o conducta conscientemente paralela para la fijación de precios para la obtención del carné de conducir B, entre las Autoescuelas que operan en las localidades de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y en Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida.

SEGUNDO

Declarar acreditada la existencia de una práctica prohibida por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la recomendación de precios por parte de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a sus asociados.

TERCERO

Imponer a las Autoescuelas de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida Euros 6.000 a cada una de ellas, y a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, una multa de Euros 60.000 como autores de estas conductas prohibidas por concertación de precios.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) es absolutamente incierto que haya existido un concierto expreso, ni siquiera consciente, entre mi patrocinada y las demás autoescuelas de Mérida para fijar sus precios, b) falta de culpabilidad, c) invoca el principio de presunción de inocencia, y d) la conducta contraria a la competencia de las autoescuelas abarca dos años, mientras que la concertación de la recurrente en la fijación de precios es de inferior duración.

El Abogado del Estado contesta que no es necesario pertenecer a una concreta Asociación para incurrir en la práctica prohibida, y en el caso de autos la Autoescuela recurrente ha aplicado precios idénticos a los de las demás autoescuelas, lo que es determinante para apreciar la existencia de la práctica prohibida. Tal coincidencia es más que un indicio, es lo que en derecho anglosajón se denomina evidencia y no tiene sentido que todas las autoescuelas apliquen el mismo precio, incluso con coincidencia de céntimos (278,86 euros), sino es porque se han conciliado para ello o han seguido unas instrucciones matriz.

TERCERO

En relación con la misma Resolución del TDC de 16 de febrero de 2005, impugnada en estos autos, la Sala ha dictados sentencias de fechas 28 de junio de 2006 (autos 207/05), 22 de diciembre de 2006 (autos 209/05 y 219/05) y 22 de febrero de 2007 (autos 168/2005 ), a instancia de otras Autoescuelas extremeñas sancionadas.

Decíamos en esta última sentencia que la Sala considera que ha quedado acreditada, -como sostiene la resolución impugnada- la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en la realización de una práctica concertada para la fijación de precios para la obtención del carnet de conducir B, entre determinadas Autoescuelas que operan en las localidades de Badajoz y de Mérida, entre las que se encuentra la recurrente

El artículo 1 LDC establece cuales son las prácticas prohibidas por ser contrarias a la libre competencia:

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones...

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