SAN 24/2002, 21 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:3933

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Causa: Sumario 2/00

Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcalá de Hres.

Rollo de Sala: 27/01

SENTENCIA N° 24/02

ILMOS. SRES.

DON FERNANDO GARCIA NICOLAS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DOÑA ROSA ARTEAGA CERRADA

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dos.

Visto en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcalá de Henares, por los trámites del Procedimiento ordinario, con el número 2/00 del Juzgado, Rollo de Sala 27/01, seguida por delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Pablo Contreras Cerezo y como acusados:

  1. - María Inmaculada, nacida en Candelaria del Valle (Colombia), el 19.08.75, hija de Bolívar y Esperanza, titular de pasaporte colombiano NUM000, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 núm. NUM001NUM002NUM003., ha permanecido en prisión por esta causa desde el 18 de julio de 2000 hasta el día 14 de septiembre de 2.001, representada por el Procurador de los Tribunales d. Manuel Martínez de Lejarza Ureña y defendida por el Letrado Doña Olga López Lago.

  2. - Dolores, nacida en Calí (Colombia) el 01.10.64, hija de Gonzalo y María, titular de pasaporte holandés núm. NUM004. Ha permanecido en prisión provisional por esta causa desde el 17.07.00 hasta el 08.11.01, representada por el procurador de los Tribunales Doña María del Mar de Villa Molina y defendida por el Letrado Doña Victoria Garnica Paquet.

  3. - Jose Luis, nacido en las Antillas Holandesas el 24.08.72, titular de pasaporte holandés núm. NUM005. En situación de prisión por esta causa desde el 17 de julio de 2.000 Representado por la Procuradora Doña María del Mar de Villa Molina y defendido por el letrado Doña María Nieves Fernández Pérez-Revelo

  4. - Juan Ignacio, nacido en Amsterdam (Holanda) el 30.05.64, titular de pasaporte holandés núm. NUM006, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17.07.00, representado por el Procurador María del Mar de Villa Molina y defendido por el letrado Doña María Victoria Garnica Paquet.

  5. - Pablo, nacido el 05.09.73, en Almería, hijo de Carlos y Gloria Pilar, provisto del DNI. NUM007 con domicilio en Almería, C/ DIRECCION001NUM008, Cortijo Los Caballos, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 18 de julio de 2.000, representado por el Procurador D. José Constantino Calvo Villamañan Ruíz y defendido por el letrado D. Juan Antonio Pérez Ruiz.

  6. - Miguel Ángel, nacido en Palmira del Valle (Colombia), el 24.2.64, hijo de Eddie y Josefina, titular del pasaporte colombiano, número NUM009. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 17.07.00, representado por el Procurador Doña María Albarracín Pascual y defendido por el letrado D. Eduardo Molina Esteban.

I)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcalá de Henares, con fecha 14.07.00, se dicta auto mediante el que se incoan las Diligencias Previas 987/2000.

Por auto de 20.07.00 se transforman las Diligencias Previas a procedimiento ordinario, registrándose el sumario al número 2/00.

Con fecha 06.10.00, se dicta auto de procesamiento contra Miguel Ángel, Dolores, Jose Luis, Juan Ignacio, María Inmaculada Y Pablo.

SEGUNDO

Con fecha 10.11.00, se dicta auto por el que se decreta la conclusión del sumario y se emplaza a las partes por el término legal ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid..-

TERCERO

La Sección n° 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, tras la oportuna tramitación dicto auto con fecha 24.04.01, por el que acuerda la inhibición de las actuaciones a favor de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Por auto de fecha 08.06.01, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acuerda el aceptar la competencia que había declinado la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid y repartida la causa correspondió su conocimiento a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Tras la oportuna tramitación, por el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito de tráfico de estupefacientes previsto y penado en los arts. 368 (de sustancia causante de grave daño a la salud), 369.3° y 370 del Código Penal

  2. Delito de tráfico de estupefacientes previsto y penado en los arts. 368 (de sustancia causante de grave daño a la salud), 369.3° y 6° del Código Penal.

Reputó responsables en concepto de autores de tales delitos: Los procesados Juan Ignacio Y Miguel Ángel del delito a). Los procesados Jose Luis, Dolores, María Inmaculada Y Pablo del delito b). Con la concurrencia de agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal en el procesado Juan Ignacio y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los procesados.

Solicito se les impusieran las siguientes penas:

Al procesado Juan Ignacio 18 años de prisión y multa de 3.000.000.000 pesetas.

Al procesado Miguel Ángel 15 años de prisión y multa de 2.500.000.000 pesetas.

Al procesado Jose Luis 12 años de prisión y multa de 2.000.000.000 pesetas.

Al la procesada Dolores 12 años de prisión y multa de 2.000.000.000 pesetas.

A la procesada María Inmaculada 9 años y 1 mes de prisión y multa de 1.500.000.000 pesetas.

Al procesado Pablo, 9 años y 3 meses de prisión y multa de 1.500.000.000 pesetas.

A todos ellos accesorias y costas.

Solicitó igualmente acordar conforme al art. 374 del Código Penal el comiso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas intervenidas, que deberán ser destruidas si no lo hubiesen sido ya.

Por la representación procesal de María Inmaculada, mediante escrito presentado el 11.09.01, se solicitó su libre absolución.

Por la representación procesal de Dolores, mediante escrito presentado el 16.10.01 se solicitó su libre absolución.

Por la representación procesal de Juan Ignacio, por escrito presentado el 16.10.01 se solicitó su libre absolución.

Por la representación procesal de Jose Luis, mediante escrito presentado el 31.10.01 se solicitó también su libre absolución.

Por la representación procesal de Pablo, mediante escrito presentado el 13.11.01 se solicitó su libre absolución.

Por la representación procesal de Miguel Ángel, mediante escrito presentado el 23.11.01 se solicitó su libre absolución.

QUINTO

Con fecha 31.01.02, se dicta auto por el que se admiten las pruebas propuestas y se señala para la el inicio de las sesiones del Juicio Oral el día 22 de abril de 2.002, el citado día hubo de suspenderse la celebración del Juicio al haber renunciado el abogado de la defensa de María Inmaculada, señalándose nuevamente para el inicio de las sesiones del Juicio oral el día 09.05.02, día en que efectivamente comenzó, siguiendo los días 10, 16 y 17 de mayo de 2.002. Se practicaron en el acto del Juicio Oral las pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental. Por el Ministerio Fiscal, se interesó se elevasen sus conclusiones provisionales a definitivas y por las defensas se interesó igualmente se elevaran a definitivas sus conclusiones provisionales, a excepción, de la defensa del procesado Miguel Ángel que las modificó en el siguiente sentido: "1°.- Conforme con la acusación del Fiscal, en lo que se refiere exclusivamente a mi representado. 2°.- Los hechos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, Art. 368 y 369.3° del Código Penal. 3°.- Miguel Ángel es responsable en concepto de autor. 4°.- Concurre en mi representado la circunstancia atenuante del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.4 del Código Penal. (Confesión de os hechos desde el momento de su detención, admisión de su autoría y arrepentimiento). 5°.- En atención al Art. 66.5 del Código Penal, se solicita la pena de 9 años de prisión y multa de 15.030.000 euros; accesorias y costas." Ninguno de los acusados hizo uso de su derecho a la última palabra quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Los procesados Juan Ignacio, Jose Luis, Miguel Ángel Y Pablo, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad holandesa los dos primeros, colombiana el siguiente y española el último, sin antecedentes penales todos ellos a excepción del primero que fue condenado anteriormente en sentencia firme de 26-11-92 dictada por la Corte del Distrito de Hague (Países Bajos) a la pena de 7 años de prisión por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, formaban parte de un grupo que, en el modo que a continuación se expondrá, se dedicó al transporte y distribución de elevadas cantidades de cocaína y de sustancia anfetamínica conocida como "MDMA" en España y Holanda.

Así, a finales de Junio de 2.000 Miguel Ángel, miembro del cartel de Calí encargado de la recogida y traspaso a otras personas de la cocaína, y Jose Luis (apodado Cachas o Zapatones) viajaron desde Holanda a España con un vehículo alquilado en Amsterdam, alojándose en el domicilio de María Inmaculada, compañera sentimental de Miguel Ángel, sito en la C/ DIRECCION002, Bloque NUM010, planta NUM010, puerta la de Almería. El día 10 de Miguel Ángel, Jose Luis y Pablo, se desplazaron desde Almería Madrid con el objeto de recoger un alijo de cocaína, alquilando para ello el último de los citados un vehículo Ford Mondeo ON-....-ON. Una...

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