SAN 53/2001, 23 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:7004

ROLLO DE SALA 1/1999

SUMARIO 1/1999

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN UNO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. SIRO FRANCISCO GARCIA PÉREZ

    ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

    DNA. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

  2. JAVIER GOMEZ BERMUDEZ

    SENTENCIA 53/01

    En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

    Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Causa dimanante del Sumario 1 /1999, que siguió el Juzgado Central de Instrucción Uno, sobre delitos contra la salud pública, de contrabando y de tenencia ilícita de arma, contra los procesados:

    Pedro, nacido en León el 11.10.1952, hijo de Donato y de Laura, anticuario y gemólogo, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, hasta ahora declarado solvente parcial, que ha estado privado provisionalmente de libertad desde el 23.09.99 hasta el 17.12.99 y desde el 08.11.2001. Representado por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado D. Jaime Gil-Robles y Gil-Delgado.

    Bartolomé, "Pitufo", nacido en Madrid el 06.10.1957, hijo de Luis Miguel y de Andrea, empresario de la importación y exportación y de la construcción-reformas-, vecino de Alcobendas, sin antecedentes penales, hasta ahora declarado solvente parcial, que ha estado provisionalmente privado de libertad desde el 30.11.98 hasta el 14.02.2000 y desde el 08.11.2001. Representado por la procuradora Dña Esther Rodríguez Pérez y defendido por el letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns.

    Simón, nacido en Madrid el 18.04.1959, hijo de Ildefonso y de Inmaculada, empresario de la informática y de la importación-exportación, vecino de Aravaca-Madrid, sin antecedentes penales, hasta ahora declarado solvente parcial, que ha estado provisionalmente privado de libertad desde el 30.11.98 hasta e 25.06.99 y desde el 08.11.2001. Representado por el procurador D. José- Luis Martín Jaureguibeitia y defendido por el letrado D. Ignacio Ayala Gómez.

    Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José-Antonio del Cerro Esteban.

    Y ponente el Excmo. Sr. D. SIRO FRANCISCO GARCIA PÉREZ.

ANTECEDENTES
  1. El 15.06.98, el Juzgado Central de Instrucción Uno inició las Diligencias Previas 138/98, en virtud de un oficio recibido de la Policía Judicial, Unidad Central de Estupefacientes, en relación con una organización de tráfico de cocaína. Con aquella Diligencias, el Juzgado incoó, el 12.01.99, el Sumario 1/1999, en el que, con fecha 18.01.99, dictó auto de procesamiento contra Pedro, Bartolomé y Simón, por delitos contra la salud pública y de contrabando, y declaró la rebeldía de Pedro. El 02.06.99 se amplió el procesamiento, respecto a Simón, a un delito de tenencia ilícita de armas.

  2. El 14.07.99 el Juzgado declaró terminado el Sumario, pero hubo de reabrirlo el 24.09.99 al ser habido Pedro, para volverlo a concluir el 09.06.2000.

  3. El 06.09.2000 se suspendio, por este Tribunal, la tramitación hasta que se resolvieran recursos de apelación pendientes. El 01.02.2001 se reanudó la tramitación. Tras la instrucción por el Ministerio Fiscal y por las Defensas, mediante auto del 09.04.2001 se abrió el juicio oral para los tres procesados. Presentaron escritos de calificación y de proposición de pruebas todas las partes, fue inadmitido un artículo de previo pronunciamiento formulado por la Defensa de Pedro, al haberlo efectuado fuera de plazo, y fueron admitidas las pruebas.

  4. Señalado el 01.10.2001 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, hubo de trasladarse al 05.11.2001, a instancia de la Defensa de Bartolomé, por coincidencia de señalamientos. Y los días 5, 6, 7 y 8 del presente mes se ha celebrado la vista oral, en la que se ha intentado interrogar a los acusados, con el resultado que luego se expondrá, han declarado 29 testigos -otros 8 fueron renunciados y otro no fue hallado-, han emitido informe dos peritos farmaceúticos, dos peritos facultativos del CNP y dos peritos en balística, fueron oídas ciertas cintas de audio y leídas algunas transcripciones de otras grabaciones magnéticas.

  5. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización), B) un delito de contrabando de los arts. 2.1-a).3-a), 3 y 6 de la Ley Orgánica 1211995, de 12 de diciembre, en concurso de normas y con aplicación de lo dispuesto en el art. 8 del Código Penal, y c) un delito de tenencia sin licencia de armas de fuego reglamentadas, del art. 564.1 °, CP. Reputa responsables, en concepto de autores (arts. 27 y 28 CP), de los delitos A) y B) a los tres procesados, y del delito C) a Simón. Sin circunstancias modificativas. Interesa se impongan a cada uno de los procesados, por el delito A), las penas de once años de prisión y multa de tres mil millones de pesetas, y al procesado Simón, por el delito C), la pena de quince meses de prisión; accesorias y costas. E igualmente solicita que, de conformidad con el art. 370 CP, se decrete la disolución de las entidades mercantiles "DIRECCION000" y "DIRECCION003.", y a tenor de los artículos 127 y 374 del mismo texto legal Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica 1211995 de 12 de diciembre, se decrete el comiso del patrimonio de estas empresas y de los bienes y efectos intervenidos en la presente causa, concretamente, la droga (acordada su destrucción por providencia de 1512/00 - (.2377- y efectivamente destruída según consta en diligencia de 20/4/99 -f. 2686-) y el vehículo BMW Y-....-OQ.

  6. En igual trámite, la Defensa de Pedro, interesa la nulidad de las escuchas telefónicas y, con carácter subsidiario o alternativo, la absolución de su patrocinado por no constituir su conducta delito alguno.

  7. En igual trámite, la Defensa de Bartolomé califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 CP y de un delito de contrabando de los arts. 2.1 a) y 2.3.a) de la Ley Orgánica 1211995, de 12 de diciembre, siendo de aplicación el concurso de normas previstos en el art. 8 CP. Reputa responsable, en concepto de autor, a Bartolomé. Sostiene que concurre la circunstancia atenuante 3ª del art. 21 o alternativamente la analógica 6ª, en relación con la 18 del art. 21, en relación a su vez con la 1ª del art. 20; y la circunstancia analógica 6ª, en relación con la 4ª del art. 21 CP. Y estima que procede imponer a Bartolomé las penas de seis años de prisión y la multa que señale el Tribunal teniendo en cuenta el valor de la sustancia aprehendida.

  8. En igual trámite, la Defensa de Simón sostiene que las observaciones telefónicas implicaron la vulneración del art. 18.3 CE, por lo que, con arreglo al art. 11.1 y 2 LOPJ, dichas diligencias probatorias han de ser declaradas nulas así como todas aquellas que puedan ser consideradas como derivadas y reflejas de las anteriores: las grabaciones en soporte magnético, sus transcripciones, las grabaciones de imagen y sonido, las diligencias policiales que tengan como base u origen aquéllas, las diligencias de entrada y registro y las aprehensiones efectuadas"; y, además, su utilización como prueba de cargo generaría la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 CE. Y alternativamente que los hechos imputables a su patrocinado no son constitutivos de delito; por lo que procede la libre absolución.

  1. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS:

El procesado Bartolomé, también conocido por Pitufo, nacido en 1957, sin antecedentes penales, era en 1997-1998 administrador único, aunque las participaciones figuran a nombre de otras personas, en "DIRECCION000" (en adelante DIRECCION000), con oficina en el número NUM000, NUM001 izquierda, del Paseo de la DIRECCION001, en Madrid. Sociedad que había sido constituida hacia 1995 y que era dedicada a la importación de mariscos, y de frutas exóticas.

Como DIRECCION000 carecía de recursos suficientes para el buen desarrollo de su negocio y como Antonio, tío de un empleado de DIRECCION000, tenía una empresa de precocinados a la que le convenía importar mariscos, Bartolomé y Antonio constituyeron en 1997 " DIRECCION002" (en adelante DIRECCION002), con semejante campo comercial que DIRECCION000 y la misma oficina, y siendo Antonio administrador único. A caballo entre 1997 y 1998, y pese a la reiterada oposición de Antonio, Bartolomé cerró cierta operación con "Hortamar SA", empresa de Barcelona, y de la cual operación se derivó un impago para DIRECCION002 (al invocar "Hortamar SL" que tenía un crédito anterior frente a DIRECCION000) por importe de unos trece millones de pesetas. Ello determinó que Antonio prohibiera a Bartolomé que retirara, como venía haciendo, quinientas mil pesetas al mes a cuenta de beneficios.

También en 1997, Bartolomé, junto a un antiguo compañero de colegio, Millán, constituyó, siendo ambos socios al cincuenta por ciento, "DIRECCION003" (en adelante DIRECCION003), dedicada de hecho a pequeñas obras, con igual oficina que las dos anteriores y de la que Bartolomé retiraba unas doscientas mil pesetas mensuales.

En 1998, Bartolomé tuvo problemas de separación con su segunda esposa, de la que tiene tres hijas, más otras dos de un anterior matrimonio y que vivían en Australia. Y, en el mes de marzo, presentaba depresión reactiva alternada con estados de ansiedad, que incidían en su vida cotidiana, con dificultades para pensar y tendencia ala actuación impulsiva para resolver sus problemas.

El procesado Simón, nacido en 1959, sin antecedentes penales, había sido compañero de Bartolomé en el Colegio Alemán de Madrid. Tenía una empresa de software, entre cuyos clientes se hallaba el grupo "Minority", con una cadena de tiendas en Madrid, de varias de las cuales tenía firma Simón para disponer de las cuentas bancarias. En 1997- 1998 Simón buscaba otros...

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