SAN, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3286
Número de Recurso436/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 436/04 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don

Argimiro Vázquez Gulillen, en nombre y representación de UTE DESALADORA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación

efectuada por la misma, el 28 de octubre de 2003, ante el Sr. Director General de la Dirección de Obras Hidráulicas y Calidad de las aguas del Ministerio de Medio Ambiente, de la cantidad de

14.993,46 euros en concepto de intereses legales de demora por retraso en el pago de las

certificaciones nums. 2 y 6 y Liquidación de la obra denominada "PROYECTO DE OBRAS

COMPLEMENTARIAS Nº 1 DE LA INSTALACIÓN DESALADORA DE AGUA DE MAR DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE( ISLA DE TENERIFE) CLAVE DE LA OBRA: 13.338.4569/2191. Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 17 de enero de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución desestimatoria presunta recurrida, se declare procedente el derecho de la demandante al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones y liquidación de obra, y, en consecuencia, se condene a la Administración a su abono, con condena a los intereses legales de la cantidad liquida reclamada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en el que, tras la autorización legal pertinente, se allana a la demanda.

TERCERO

A continuación, quedaron las actuaciones conclusas, fijándose como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 11 de julio e de 2006, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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