SAN, 24 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5202

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1084/00, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

interesado D. Jorge , funcionario público jubilado y vecino de Zaragoza, quien

actúa en esta causa en su propia representación y defensa, frente a la Administración General del

Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 6 de abril del año 2000

(R.G. 4403/99 y R.S. 2134/99), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central y por la

que fue desestimada la reclamación formulada por dicho interesado contra los acuerdos de fechas

12 de febrero y 28 de mayo de 1999, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones

Públicas (el último de ellos, dictado en vía de recurso de reposición interpuesto contra el anterior),

recaído en expediente de señalamiento de pensión de jubilación por cumplir la edad reglamentaria

(resolución de aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primero de los

Fundamentos de Derecho de la presente resolución judicial). Habiendo actuado en representación y

defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente

en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho interesado se interpuso el oportuno recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por el propio interesado, en fecha de 7 de julio del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 12 del propio mes de julio, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública demandada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 25 de abril del año 2001, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución económico- administrativa recurrida, por ser la misma contraria a derecho, así como por la que se reconozca el derecho del recurrente a que el tiempo de Alférez se compute como de índice "10", en lugar de índice "6", y por la que se aplique la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al último empleo, sumándole diez años de los de menor categoría, y por cuya sentencia, finalmente, se anule el acuerdo de fecha 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Economía y Hacienda.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha de 31 de enero del año actual, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso jurisdiccional, por ser conforme a derecho la resolución económico- administrativa impugnada en el mismo.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 12 de abril del presente año, pero sin que se hubiese llegado a practicar medio probatorio alguno, por haber renunciado a ello la parte recurrente, en virtud de escrito presentado al efecto en fecha de 13 de mayo del año en curso. Y no habiéndose pedido la celebración del trámite de vista, ni tampoco el de conclusiones, se acordó a través de Providencia de esta Sección Séptima señalar, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 12 del mes de septiembre del año en curso, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló tal recurso; y habiéndose observado en la tramitación del mismo las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de indeterminada, según lo resuelto en el indicado Auto de fecha 12 de abril del año en curso, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento jurídico la resolución de fecha 6 de abril del año 2000 (R.G. 4403/99 y R.S. 2134/99), del Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que fue desestimada la reclamación formulada, en fecha de 16 de junio de 1999, por el referido interesado, D. Jorge , Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía jubilado por cumplir la edad reglamentaria en fecha de 7 de enero del referido año, contra el acuerdo de fecha 28 de mayo del propio año 1999, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por dicho interesado contra el anterior acuerdo de fecha 12 de febrero del repetido año 1999, de la misma...

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