SAN, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3613
Número de Recurso22/2006

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 01/22/2006 inter-puesto por

Gabriel, nacional de Nigeria y representado por el letrado Sr. ÁNGEL

GONZÁLEZ JURADO contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo Numero Nueve dictada en fecha 23 de Septiembre de 2005 en el recurso contencioso

tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Abreviado 15/2005; habiendo sido

parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la resolución de fecha 23 de Diciembre de 2004 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente.

La resolución de inadmisión se basó en la concurrencia de la causa prevista en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por entender que los hechos y datos aportados con la petición de asilo eran inverosímiles y que el relato estaba en absoluto carente de datos suficientes para justificar la admisión a tramite de la petición de asilo.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por el que se desestimaba la impugnación frente a la resolución de inadmisión de la petición de asilo.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 13 de Septiembre se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Ilmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Numero Nueve dictada en fecha 23 de Septiembre de 2005 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Abreviado 15/2005.

Dicha sentencia confirmó la resolución recurrida que era la de fecha 23 de Diciembre de 2004 por la que se inadmitía la solicitud de asilo presentada por el recurrente. La resolución de inadmisión se basó en la concurrencia de la causa prevista en la letra d) del articulo 5.6 de la Ley de Asilo y ello por entender que los hechos y datos aportados con la petición de asilo eran inverosímiles y que el relato estaba en absoluto carente de datos suficientes para justificar la admisión a tramite de la petición de asilo.

SEGUNDO

La fase de inadmisión se introdujo en nuestro ordenamiento en la normativa reguladora del Asilo mediante la Ley 9/94 en cuya exposición de motivos se justificaba del siguiente modo: "En segundo lugar, se establece una fase previa en el examen de las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal denegación se haría mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la posibilidad de presentación de una petición de reexamine con efectos suspensivos y participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los...

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