SAN, 27 de Abril de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:2908 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiendia Nacional, ha
promovido la Procuradora de los Tribunales Dñª. Paloma de la Torre Cilleros, en nombre y
representación de D. Juan Pedro contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado sobre Beca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de
esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es de fecha de 19 de enero de 2001.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 9 de octubre de 2.002, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de 2.004, en que efectivamente se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Juan Pedro, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de fecha 19 de enero de 2001, por la que se desestimó el recurso de Reposición interpuesto por el hoy recurrente contra acuerdo denegatorio de Beca solicitada para su hija Dñª Marí Jose, para cursar en el año 1998/99 2º de BUP.
El recurrente solicita en la demanda se revoque la resolución recurrida y se acuerde la concesión a la solicitante de la beca.
En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que como consecuencia de una dificil situación económica, le fue embargado a la esposa del recurrente un paquete de acciones de la entidad Banco Central-Hispano, cuyos rendimientos, que sumaron 7.800 pts en 1997 no llegaban a manos de la titular, sino que los percibia el propio banco acreedor a través de una cuenta de recuperación de activos, razón por la que el recurrente no los computó como ingresos propios de la familia y no los declaró al hacer la solicitud de beca. Señala como ese mismo curso había solicitado beca para su otro hijo, que le fue concedida, con la misma declaración de ingresos. Sin embargo, la resolución recurrida motivó la desestimación en el hecho de haber descubierto una supuesta ocultación de ingresos económicos. Afirma que la supuesta ocultación se debió a un error del solicitante de beca y la Administracióbn debió requerir a los interesados para que completasen el expediente y al no hacerlo considera infringido el artículo 71 de la Ley 30/92 y los 52 y 53 de la Orden de 15 de junio de 1998. En la primera...
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