SAN, 2 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:4297

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1117/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dña. Paloma Cebrián

Palacios, en nombre y representación de EGROJOS, S.L., contra la Administración General del

Estado -Ministerio de Industria y Energía-, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre resolución denegatoria de la subvención solicitada para la realización de un proyecto; habiendo sido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de EGROJOS, S.L., contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, de fecha 21 de enero de 1998, por la que se deniega la concesión de la subvención solicitada a cargo de los fondos regulados por la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, para la realización de un proyecto de Alquiler de maquinaria de equipos de construcción en Ponferrada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a percibir una subvención de seis millones novecientas mil pesetas. Con expresa condena en costas a la administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada. Con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de enero de 1998, por la que se deniega la subvención solicitada por "EGROJOS, S.L.", al amparo de la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, para realizar un proyecto de Alquiler de maquinaria y equipos de construcción en Ponferrada.

La Resolución denegatoria de la subvención solicitada se fundamenta en que el proyecto no alcanza los niveles mínimos de rentabilidad económico-financiera exigibles para recibir las ayudas establecidas en la O.M. de 16 de febrero de 1996.

Frente a dicha Resolución, la parte recurrente invoca, en síntesis, como motivos de impugnación, que no se han puesto de manifiesto los criterios seguidos por la Administración para denegar la ayuda solicitada, resultando la resolución carente de motivación y fundamentación, arbitraria, discrecional y atentatoria contra la Seguridad Jurídica; que en la O.M. no se establece ningún criterio de rentabilidad mínima y en la resolución impugnada no se especifican; y que el informe obrante en el expediente carece de credibilidad.

SEGUNDO

Como ya ha recogido esta Sala en supuestos similares al que nos ocupa, la Jurisprudencia (entre otras, S.T.S....

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