SAN, 5 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:6501

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1067/00 interpuesto ante esta sección

séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Letrado D.

Diego Zarza Arias, en nombre y representación de DÑA. Lourdes , contra la Administración del Estado, -Tribunal Económico Administrativo Central-,

dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre denegación de pensión extraordinaria de

viudedad y orfandad; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dña. Lourdes contra la Resolución del TEAC, de fecha 8 de marzo de 2000, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 15/6/99, sobre denegación de pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se acuerde revocar y dejar sin efecto alguno la resolución impugnada; reconocer expresamente el derecho de la actora a que se declare que la muerte de su esposo lo fue en acto o como consecuencia del servicio, así como el derecho a la percepción de la pensión extraordinaria, y a los intereses correspondientes a las cantidades devengadas desde la fecha del reconocimiento de la pensión extraordinaria.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta con el resultado que obra en al causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, y se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso impugna la parte actora la Resolución del TEAC de 8 de marzo de 2.000, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la D.G.C.P. y P.P., que denegó su petición de reconocimiento de pensión extraordinaria de viudedad y orfandad, por entender que el fallecimiento del causante no se produjo en acto de servicio ni a consecuencia de servicio.

Son antecedentes de hecho a tener en consideración los siguientes: 1.- El esposo de la recurrente, D. Luis Carlos , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, nacido el 3 de marzo de 1955, falleció en situación de servicio activo el 13 de febrero de 1993, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdos de 26 de mayo de 1993 reconoció a su esposa e hijos pensiones ordinarias de viudedad y orfandad, con efectos desde el 1 de marzo de 1993, tomando como 42 años de servicios. 2.- La Sra. Lourdes solicitó el reconocimiento del fallecimiento del causante como consecuencia de acto de servicio, por lo que se procedió a la tramitación del expediente de averiguación de causas, en el que constan los siguientes documentos: a) diligencias policiales de 13/2/93, según las cuales el causante falleció en la tarde de dicho día en el interior de su vehículo particular, encontrándose en el lado del conductor, con la cabeza inclinada hacia delante, presentando en la misma un orificio en la sien derecha con salida por la parte superior de la cabeza, al parecer de un disparo efectuado por él mismo; b) Informe pericial en el que se recoge que la policía utilizada se encuentra en aceptable estado de conservación y pertenece por asignación reglamentaria al policía fallecido; c) Testimonio del Auto del Juzgado nº 3 de Leganés, según el cual las diligencias incoadas por el Juzgado por el...

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