SAN, 18 de Enero de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4019
Número de Recurso558/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 558/03 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de CONCESIONES Y BEBIDAS CARBONICAS S.A. (COBECSA), frente a la Administración del Estado defendida y representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía el día 23 de

julio de 2.003, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales con una cuantía de

82.458,86 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 18-IX-03. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y "declarando asimismo el cumplimiento por parte de mi representada de las condiciones exigidas en la Resolución de fecha 29 de noviembre de 1.999 (que otorgaba la subvención) y en consecuencia, declarando el derecho de mi representada de percibir la subvención acordada de 82.458,86 euros con los intereses legales correspondientes".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Recibido el recurso a prueba se practicó la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de enero de 2.006, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el dia 23-VII- 03 por el Ministro de Economía en el expediente Z/120/E50 sobre resolución de expediente de incentivos regionales otorgados a la empresa CONCESIONES Y BEBIDAS CARBONICAS S.A.. La Orden declara el incumplimiento total de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión con la consecuencia de la pérdida total de la subvención reconocida en su día y no percibida.

Su tenor literal es el siguiente: "ARTICULO UNICO.- Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, según se detalla en el anexo".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la empresa actora se dedica al embotellado y distribución de agua mineral, a cuyo efecto posee una planta de embotellado de aguas de manantial en la localidad de Jaraba (Zaragoza).

El día 27 de octubre de 1.998 presentó una solicitud de subvención al amparo de la normativa de Incentivos Económicos Regionales, que le fue concedida por Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1.999, en la cuantía de un 8% equivalente a 82.458,86 euros.

Las condiciones impuestas fueron, entre otras, las siguientes:

  1. Realizar inversiones por importe de 1.030.735,76 euros.

  2. Compromiso de crear y mantener 5 puestos de trabajo y mantener en el centro 44 puestos de trabajo.

  3. Disponer de fondos propios por importe de 3.121.722,98 euros.

  4. Cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social y cualquier otras exigibles por la ley.

La fecha final del plazo de vigencia era el 29 de julio de 2001.

El inicio del procedimiento de incumplimiento se comunicó el día 11 de febrero de 2003.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue: 1º en cuanto al incumplimiento de la condición relativa al empleo, sostiene que para considerar la creación de empleo, debe tomarse en consideración la plantilla existente en el año anterior a la solicitud, en este caso la plantilla media correspondiente al año l.997, y así como en aquel año la media anual fue 39 trabajadores, al tener 44 se habría cumplido la condición relativa al empleo, pues se mantuvieron los anteriores y se crearon 5 nuevos puestos des trabajo. 2º en cuanto a la realización de inversiones, considera acreditada la realización de inversiones por importe de 1.013.494,32 euros sobre un total de 1.030.735,76 euros, lo que supone un incumplimiento del 1,67%, luego se considera acreedora a la cifra de 81.081,80 euros., en la situación más desfavorable para su pretensión porque, alega, si la modificación en más o en menos no rebasa el 10% de cada partida, la modificación podrá ser aceptada.

CUARTO

En primer lugar, y en cuanto a las alegaciones basadas en apreciaciones realizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, es de cita obligada la STC 146/1992, de 16 de octubre, que examina la cuestión de si el Estado puede conceder "directamente" ayudas financieras, aún en aquellos ámbitos materiales de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. En el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia el Tribunal Constitucional señala que la ley 50/1985 (no olvidemos su titulo, de Incentivos Regionales para la corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales), tiene por objeto regular el régimen de concesión de incentivos destinados a compensar desequilibrios económicos entre...

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