SAN, 27 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1956

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1251/00, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

interesado D. Carlos Manuel , que fue miembro de la Guardia Civil y vecino del municipio de

Cambre (La Coruña), frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y

Hacienda) y contra la resolución de fecha 29 de abril de 1999 (R.G. 8140/98 y R.S. 111/99), del

Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que se desestimó la reclamación formulada por

el referido interesado contra el acuerdo de fecha 14 de septiembre de 1998, de la Dirección General

del Tesoro y Política Financiera, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra

anterior acuerdo de fecha 30 de marzo del propio año 1998, del mismo Centro Directivo, recaído en

asunto relativo al reintegro al Tesoro Público de la cantidad de 2.359.622 pesetas (resolución de

dicho Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho

de la presente resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa del mencionado

Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta causa el

Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho interesado se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativo antes mencionada, mediante escrito presentado por el propio interesado, en fecha de 29 de julio de 1999, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 6 de septiembre de 1999, de la Sección Segunda de la repetida Sala, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, y después de la remisión de estas actuaciones a la presente Sección Séptima (hecho ocurrido en virtud de Providencia de fecha 19 de mayo del año 2000, de la expresada Sección Segunda), la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 19 de octubre del propio año 2000, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se declarase la nulidad del acuerdo de fecha 30 de marzo de 1998, de la citada Dirección General del Tesoro, y de la resolución de fecha 29 de abril de 1999, del referido Tribunal Central, así como que se ordenase la devolución de la cifra reclamada, 2.359.622 pesetas, con el abono de los intereses legales procedentes.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 14 de noviembre de dicho año 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso- administrativo, y totalmente confirmatoria de la resolución económico- administrativa impugnada, por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, ni tampoco la celebración del trámite de vista ni el de conclusiones, se acordó mediante Providencia de esta Sección Séptima señalar, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 15 del corriente mes de marzo, en el que, en efecto se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía del presente litigio fue fijada en la cifra de 2.359.622 pesetas, según Providencia de fecha 6 de febrero del año en curso, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 29 de abril de 1999 (R.G. 8140/98 y R.S. 111/99), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central por la que fue desestimada la reclamación formulada en fecha de 6 de octubre de 1998 por el referido interesado, D. Carlos Manuel , que fue miembro de la Guardia Civil y perdió su condición de militar de carrera por Orden de 10 de Junio de 1996 (dictada en cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña recaída en la causa número 261/93, declarada firme en fecha de 24 de...

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