SAN, 7 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:2820

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección 7ª de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.433/00 e interpuesto por Dª

Inés , que actúa representada por el Abogado D. Adolfo Pastor

Muñoz-Cobo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de junio de

1.998, que confirma el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 27 de

febrero de 1.997, recaído en el expediente 313/96, relativo a reintegro de cantidades indebidamente

percibidas y por cuantía de 219.018 pesetas y se declara incompetente para conocer de las

cuestiones relativas al origen de la cantidad que se reputa percibida indebidamente; estando

representada y dirigida la Administración demandada por el Sr. Abogado del Estado; y siendo

Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de junio de 1.998, que confirma el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 27 de febrero de 1.997, recaído en el expediente 313/96, relativo a reintegro de cantidades indebidamente percibidas y por cuantía de 219.018 pesetas, siendo admitido a trámite el recurso y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del presente recurso.

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Solicitado y recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras presentar las partes escritos de conclusiones, quedaron conclusos los autos, señalándose la deliberación y fallo para el día 3 de mayo de 2.001, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló y habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos determinantes de este proceso, que de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1.989, sobre tramitación de reintegros, la Dirección General de Recursos Humanos del, entonces, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, actuando como órgano gestor del presupuesto de gastos del Estado, comunicó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que debía iniciar determinado expediente de reintegro de pagos indebidos, dado que la interesada había percibido indebidamente haberes, durante el periodo comprendido de septiembre a noviembre de 1.995, por haberse recibido la documentación de extinción de contrato con posterioridad al 20 de septiembre de 1.995, constando en el expediente que esta comunicación se dirigió a la Dirección General del Tesoro después de concretarse la cantidad que había sido indebidamente percibida y establecerse la procedencia de su reintegro, en un procedimiento en el que tuvo audiencia la interesada. A la vista de los datos recibidos, con fecha 30 de mayo de 1.996, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, disponiendo el reintegro procedente, dictó el acuerdo del...

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