SAN, 23 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4722

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1211/01, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil

"CALVOPESCA, S.A.", con domicilio social en la localidad de Carballo (La Coruña), frente a la

Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) y contra la resolución de fecha 9 de

mayo del año 2001 (R.G. 3200/98 y R.S. 1/99), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo

Central y estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Departamento de Aduanas e

Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra el acuerdo de

fecha 23 de enero de 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, formulada

por dicha entidad mercantil contra dos acuerdos de igual fecha, 26 de agosto de 1996, recaidos en

el expediente administrativo número 96.15.801.00006 y relativo a las Actas de Inspección números

9262798.4 y 0262797.5 de fecha 16 de julio de dicho año 1996 (resolución de aquel Tribunal Central

la expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de Derecho de la

presente resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa del referido

Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta causa, el

Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil, "CALVOPESCA, S.A.", se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa del referido Tribunal Central antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Procurador, en fecha de 20 de julio del año 2001, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 25 del propio mes de julio, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 12 de noviembre de dicho año 2001, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se acuerde revocar la resolución del Tribunal Central impugnada en concreto en este pleito, y que se confirme el fallo dictado por el Tribunal Regional mencionado, por el que se acordó la anulación de las dos resoluciones del Administrador Principal de Aduanas de La Coruña, de fecha 26 de agosto de 1996, recaídas en el expediente administrativo número 96.15.801.00006 y relativas a las Actas de Inspección número 9262798.4 y 0262797.5; y ello, con imposición de costas procesales a la Administración Pública demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 5 de diciembre del repetido año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso jurisdiccional, así como por la que se confirme la resolución económico- administrativa impugnada en el mismo; y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dio traslado a las partes para la práctica del trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas por medio de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 27 de diciembre de dicho año 2001 y 24 de enero del año actual, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a ésta última.

QUINTO

Por medio de Providencia de esta Sección Séptima, procedió a señalarse, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 11 de julio de 2002, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló tal recurso; y habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 19.308.424 pesetas, según lo resuelto en la Providencia de fecha 10 de diciembre del año 2001, de la presente Sección Séptima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento jurídico la resolución de fecha 9 de mayo del año 2001 (R.G. 7200/98 y R.S. 1/99), del Tribunal Económico- Administrativo Central y por la que fue estimado el recurso de alzada interpuesto por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Admnistración Tributaria, en fecha de 14 de mayo de 1998, contra el acuerdo de fecha 23 de enero del propio año 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, estimatorio por su parte de la reclamación número 15/4374/96,...

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