SAN, 24 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5172

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1251/01, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la interesada Dª Soledad , funcionaria pública jubilada y vecina de

Valladolid, quien actúa en esta causa en su propia representación y defensa, frente a la

Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de

fecha 7 de junio del año 2001 (R.G. 1561/01 y R.S. 794/01), dictada por el Tribunal Económico-

Administrativo Central y por la que fue desestimada la reclamación formulada por dicha interesada

contra el acuerdo de fecha 8 de febrero del propio año, de la Dirección General de Costes de

Personal y Pensiones Públicas, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación (resolución

de aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primero de los

Fundamentos de derecho de la presente resolución judicial). Habiendo actuado en representación y

defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente

en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha interesada se interpuso el oportuno recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por la misma interesada, en fecha de 24 de julio del año 2001, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 6 de septiembre del propio año, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública demandada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 4 de diciembre del año actual, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del presente recurso jurisdiccional, así como por la que se acuerde lo siguiente: 1).- La inaplicación, en el reconocimiento de su pensión de jubilación, del artículo 5º del Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por no estar el mismo ajustado a derecho, procediéndose en consecuencia a la anulación de la obligación que se le ha impuesto, mediante acuerdo de fecha 8 de febrero del año 2001 de la Dirección General mencionada, de satisfacer el Tesoro Público, de por vida, 102,48 euros (17.051 pesetas) mensuales por el reconocimiento del derecho a su pensión de jubilación en la que, además de los años de vida funcionarial, se le computen, en virtud de lo previsto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, los años de profesión religiosa; 2).- El reconocimiento, en la revisión de su pensión de jubilación y como consecuencia de haberse acogido a los beneficios de la citada Ley 13/1996, de su derecho al abono especial de los cinco años previsto en la disposición adicional decimonovena, uno, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 202/1988, de 11 de marzo, dado que en el momento de su jubilación los años de servicios efectivos al Estado no rebasaban la cifra de 25; y 3).- El abono por la Administración pública demandada de las cantidades que procedan de acuerdo con el resultado de la sentencia, con efectos del día 1 de febrero de 1989, fecha a la que se retrotraen los efectos de la revisión de su pensión de jubilación (petición esta última, formulada a través del primer otrosí del referido escrito rector.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha de 22 de marzo del año en curso, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la desestimación del referido recurso jurisdiccional; y ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 13 de abril del corriente año, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios pertinentes, con el resultado que puede verse en las presentes actuaciones judiciales. Y al no haberse solicitado la celebración del trámite de vista, ni tampoco el de conclusiones, se acordó por medio de Providencia de esta Sección Séptima señalar, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 12 de septiembre del año en curso, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 6.428.240 pesetas (38.634,50 euros), según lo resuelto en Auto de fecha 30 de mayo del año corriente, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 7 de junio del año 2001 (R.G. 1561/01 y R.S. 794/01), del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que fue desestimada la reclamación formulada, en fecha de 2 de marzo del mismo año, por la referida interesada, Dª Soledad , funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional jubilada con carácter forzoso por cumplir la edad prevista para ello en fecha de 30 de septiembre de 1995 (en virtud de acuerdo de fecha 2 de octubre del propio año, de la Delegación del Gobierno en Castilla y León), contra el acuerdo de fecha 8 de febrero de dicho año 2001, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se procedió a señalar nueva pensión ordinaria de jubilación a dicha interesada por importe mensual inicial de 215.249 pesetas (1.293,67 euros) y efectos desde el día 1 de enero del año...

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