SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:2722
Número de Recurso664/2003

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 664/2003, se tramita, a

instancia de D. Vicente, representado por la Procuradora Dña. Esmeralda González

García del Río, contra la Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 8

de septiembre de 2003, sobre suspensión cautelar, en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha intervenido como parte

codemandada AVANZIT, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Sánchez Guillén, siendo

la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Vicente interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 26 de diciembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El día 27 de enero de 2004 la representación de AVANZIT, SA., presentó escrito de personación, y la Sala en providencia de 9 de marzo de 2004 tuvo a dicha sociedad por personada y parte en el presente recurso en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente en su turno contestó a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras los escritos de conclusiones de las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 22 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de 8 de septiembre de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente, hoy parte actora en este recurso, contra el Acuerdo del Vicepresidente de la CNMV, sobre levantamiento de la suspensión cautelar de la negociación de las acciones de la entidad AVANZIT, SA.

1) RADIOTRONICA, S.A. se constituyó por tiempo indefinido como sociedad anónima por escritura de 25 de marzo de 1959. La sociedad cambió su denominación social por la de AVANZIT, SA, mediante Acuerdo de su Junta General Extraordinaria de 12 de diciembre de 2000.

Su capital social asciende a 31.552.659, euros, representado por 31.552.659 acciones. Las acciones están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, desde el 1 de enero de 1989, y están integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) desde el 1 de julio de 1991.

Por providencia de 4 de junio de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid se tuvo por solicitada la declaración de estado de suspensión de pagos de AVANZIT, SA.

2) Con fecha 27 de junio de 2003 la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de AVANZIT, SA., adoptó los siguientes acuerdos:

  1. iniciar la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Aministración, que quedó destituido en este momento, entre ellos D. Vicente, parte actora en este recurso, que era Presidente del Consejo de Administración.

  2. Nombrar como nuevos miembros del Consejo de Administración a la Caja de Ahorros de Segovia, D. Alexander y D. Esteban.

  3. No aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria), ni el Informe de gestión, relativos al ejercicio 2002.

3) El Presidente de la CNMV acordó, con fecha 27 de junio de 2003, suspender cautelarmente la negociación en el sistema de interconexión bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a la suscripción o adquisición, de AVANZIT, SA.

4) La Dirección General de Mercados Secundarios de la CNMV remite a AVANZIT SA. requerimientos de información en fechas 30 de junio, y 2, 4 y 10 de julio de 2003. Por su parte, AVANZIT SA. remite comunicaciones al Registro Público de Hechos Relevantes de la CNMV con fechas 27 de junio y 1, 10, 17, 18 y 28 de julio de 2003.

5) El 28 de julio de 2003 el Vicepresidente de la CNMV adopta el Acuerdo de

...levantar, con efectos de 30 de junio de 2003, la suspensión cautelar acordada el 27 de junio de 2003 de la negociación en el sistema de interconexión bursátil (SIB) de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción o adquisición, de la entidad AVANZIT, SA., como consecuencia de haber sido puesta a disposición del público en las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y en la CNMV información suficiente de las circunstancias que aconsejaron la adopción del acuerdo de suspensión...

6) D. Vicente interpuso recurso de reposición contre el anterior Acuerdo de levantamiento de la suspensión cautelar de negociación, que fue desestimado por la Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 8 de septiembre de 2003, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda los fundamentos jurídicos que incluye bajo los epígrafes siguientes: A) Adjetivos: 1) el Sr. Vicente está legitimado activamente en su doble condición de accionista y de Administrador cesado, como consecuencia de la toma de control ilícita, B) Sustantivos: 1) la cultura y la ética de los órganos económicos de control, 2) el Decreto 432/2003, 3) Análisis del supuesto cualitativo que determina la obligación de lanzar una OPA, 4 ) Teoría de la acción concertada, 5) Es evidente que los miembros activos de la agrupación que ejerce la acción concertada son Acciona, D. Alexander, D. Esteban y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, 6) La resolución de declarar un supuesto de OPA obligatorio a cargo, solidariamente, de D. Alexander, D. Esteban, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia es la única que corresponde tanto para asegurar el restablecimiento de la legalidad y la libre participación en el Consejo de Avanzit, como para defender los intereses de los inversores, 7) la aplicación del artículo 13.4 RD 1197/91.

El Abogado del Estado contesta oponiendo la falta de legitimación activa de la parte recurrente, y en cuanto al fondo, expone que nada tiene que ver el acto...

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