SAN, 19 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5125

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 387/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodriguez-Jurado Saro en

representación de Dª Estela contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2003 en materia de Pensión de

Orfandad. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el

Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro en representación de Dª Estela se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de Enero de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 27 de mayo de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 11 de diciembre de 2003, y por diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de enero de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 enero 2003 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 22 de abril de 2002 denegatoria de la pensión de orfandad solicitada.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la misma tiene derecho a la pensión de orfandad reclamada en aplicación del art. 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, remitiéndose a los argumentos expuestos por la misma, donde se fundamentaba la denegación de la pensión de orfandad solicitada en la ausencia de aptitud legal de la solicitante por no haber demostrado estar incapacitada para el trabajo, ser mayor de 21 años y no tener derecho a la justicia gratuita.

Del examen del expediente administrativo se desprenden una serie de hechos relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Con fecha9 enero 1991, Doña Estela, nacida el 5 de mayo de 1957, de estado civil soltera, solicitó pensión de orfandad causada por su padre D.Adolfo, del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, fallecido el 16 de noviembre de 1984 en situación de jubilado, habiéndose reconocido a su madre Dª Estela pensión de viudedad hasta el 2 marzo 1990 en que falleció.

  2. - Con fecha 28 de febrero de 1991, la Dirección...

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