SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6529

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1051/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha interpuesto Dª Bárbara

en su propio nombre y derecho, frente a la Administración General del Estado, representada por el

Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de

marzo de 2001 (R.G. 5522/00, R.S. 3/01) en materia de Clases Pasivas (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de

Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de junio de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2001 (RG 552/00, RS 3/01), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 21 de julio de 2000, sobre concesión de pensión de viudedad.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- D. Eugenio , Cartero Urbano Interino, falleció el 27 de abril de 1999, en situación administrativa de servicio activo y estado civil de divorciado de Dª Bárbara con quién se había casado el 27 de agosto de 1966 y se había divorciado por sentencia judicial de 20 de octubre de 1998. La ex-cónyuge que no había contraído nuevo matrimonio solicitó la pensión ordinaria de viudedad que pudiera corresponderle, que le fue concedida por acuerdo de 21 de julio de 2000 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 2.- Disconforme con dicho acuerdo formula reclamación ante el TEAC, que desestimada motiva el presente contencioso, que fundamenta en la infracción de lo dispuesto en el artículo 38.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril.

TERCERO

A la vista de las manifestaciones de las partes la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si la actora, cónyuge divorciada del causante, tiene o no derecho a la pensión de viudedad íntegra. La adecuada respuesta a tal cuestión pasa por tomar en consideración la doctrina ya unificada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en sus sentencias de 14 y 23 de Julio de 1999 (Recursos nº 4183/98 y 3622/98, respectivamente), 24 y 25 de enero 2000 (recursos 7/99 y 1668/99), 21 de marzo de 2000 (recurso 2455/99), 10 de abril de 2000 (recursos 842/99) y la más reciente de 3 de mayo de 2.000, en todas las cuales,...

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