SAN, 14 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5640

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1008/01 interpuesto por el

Procurador D. Fernando Rodríguez- Jurado Saro en nombre y representación de Dª María Milagros , siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el

Abogado del Estado, sobre actualización de pensión de viudedad. Siendo Ponente, la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 9 de abril de 2001, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 19 de mayo de 2000, denegatoria de actualización individualizada de la pensión de viudedad de la que es titular la recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiéndose recibido a prueba, y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de fecha 9 de abril de 2001, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 19 de mayo de 2000, denegatoria de actualización individualizada de la pensión de viudedad de la que es titular la recurrente.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, reconociendo su derecho a la revisión de oficio de la pensión que estuvo cobrando hasta el 31 de diciembre de 1997, con el consiguiente derecho a percibir los atrasos correspondientes sobre las cantidades no prescritas resultantes de las actualizaciones que se debieron haber realizado con arreglo a la Ley 44/81, Ley 9/83, Ley 44/83 y sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con retroacción de efectos económicos previstos en el art. 13.1 del Real Decreto 5/93, en relación con el art. 46 de la Ley General Presupuestaria.

En defensa de su pretensión alega que la pensión de viudedad deriva del art. 4.2 de la Ley 5/79, por lo que era de aplicación la actualización individualizada prevista en la Ley 44/81, de Presupuestos Generales para 1982, y sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y en consecuencia, debió ser actualizada de conformidad con ellas lo que, sin embargo, no se realizó por el Centro Gestor al concederse la pensión, vulnerando su derecho a que el haber regulador inicial de la pensión se tomase debidamente actualizado, por lo que procede efectuarlo ahora, declarando su derecho a que se practiquen dichas actualizaciones.

En virtud del Real Decreto 5/93, se alega que le corresponden cinco años de retroactividad desde 1 de enero de 1998, pues así se establece como norma general en la revisión de las pensiones de Clases Pasivas.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se alega que la demandante insiste en solicitar actualizaciones de la pensión conforme a Leyes de Presupuestos anteriores a su...

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