SAN, 7 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6173

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 418/2003, se tramita a

instancia de Dª Julieta, representada por el Procurador D.

Fernando Rodríguez-Jurado Saro, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 23 de enero de 2002, sobre denegación de actualización de Pensión de Orfandad

reconocida al amparo de la Ley 5/79; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 28 de mayo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se digne admitirlo y tener por formalizada en tiempo y forma la DEMANDA en el presente Recurso y, previa la sustanciación de rigor, en su día se dicte Sentencia por la que se estime el Recurso interpuesto mi mandante, se declaren nulos los actos recurridos y se reconozca a DOÑA Julieta, el derecho a la revisión de oficio de la pensión que estuvo cobrando hasta el 31 de diciembre de 1997, con el consiguiente derecho a percibir los atrasos correspondientes sobre las cantidades no prescritas resultantes de las actualizaciones que se debieron haber realizado con arreglo a la Ley 44/81, Ley 9/83, Ley 44/83 y sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con el derecho, en todo caso, a la retroacción de efectos económicos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 5/93, en relación con el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, de revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas; todo ello junto con los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 16 de diciembre de 2003 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 22 de septiembre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de enero de 2002 (R.G. 4632-01; R.S. 118-02) por la que, resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña Julieta -ahora recurrente- contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 27 de junio de 2001, acuerda: "Desestimar la reclamación económica- administrativa contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de junio de 2001, sobre denegación de revisión de pensión de orfandad, que se confirma".

  2. Los anteriores actos administrativos tienen como precedente relevante para la decisión del presente litigio, tal y como constan en el expediente administrativo remitido, los siguientes:

    1. ) La hoy recurrente, titular de pensión compartida al amparo de la Ley 5/79, como huérfana de D. Carlos Manuel, fallecido el 27 de julio de 1936, como consecuencia de la Guerra civil, en virtud de acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 24 de enero de 1995, con efectos económicos de 1 de junio de 1994.

    2. ) Dicha pensión de orfandad, con fecha 3 de diciembre de 1998, fue actualizada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 65/1997, solicitándose posteriormente, mediante escrito dirigido al indicado Centro Gestor, en fecha 23 de abril de 2001, las actualizaciones individualizadas previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 1982. 3º) La referida solicitud fue denegada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en fecha 27 de junio de 2001; y frente a dicha resolución se dedujo por la hoy actora reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central, alegándose, en síntesis, la procedencia de la antedicha actualización individualizada, incluso de oficio con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1 c) y 10.2 a) de la Ley 44/81, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, el artículo 10.1 b) de la Ley 9/1983 y, finalmente, el artículo 8.2 de la Ley 44/1983, que no había sido llevada a efecto en su día y que, a juicio de la actora, debía realizarse de oficio; solicitando el abono de las cantidades no prescritas correspondientes a los últimos cinco años, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 5/1993, en relación con el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, de revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas, todo ello junto con los demás pronunciamientos favorables que en Derecho procedan.

  3. La recurrente solicita en su...

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