SAN, 24 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5935

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1544/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. PALOMA

ALONSO MUÑOZ en nombre y representación de la entidad mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A.,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de Junio de 2001 (R.G. 760-01,

R.S. 136-01) en materia de Tasa sobre Combinaciones Aleatorias (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba

Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 16 de Octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 19 de octubre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC, de 22 de junio de 2001 (R.G. 760-01, R.S. 136-01), desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación practicada por la celebración de una combinación aleatoria, por importe de 6.500.000 pesetas; siendo precedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes: 1.- En fecha 15/1/01 Nestlé España S.A. solicitó del Director General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado autorización para celebrar una combinación aleatoria con fines de promoción comercial de ámbito nacional, bajo la marca NESCAFE, que se iniciaría el día 1 de febrero de 2001 y que incluía cinco sorteos a celebrar durante el año 2001; 2.- Dicho organismo notificó a la sociedad que, previamente a la autorización solicitada, debería personarse en la AEAT para conocer la liquidación practicada, de acuerdo con el art. 38.3 del Decreto 3059/1966, por importe de 6.500.000 pesetas, que una vez ingresada y mediante la acreditación de dicho ingreso, podrá dictarse el acuerdo de autorización. Por acuerdo de 23/2/01, se tomó como base la cantidad de 65.000.000 pesetas, de conformidad con lo comunicado por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. 3.- Contra este acuerdo la interesada presentó reclamación económico administrativa ante el TEAC; reclamación que fue desestimada en resolución de 22 de junio de 2000, en la que se rechazan las alegaciones de la entidad reclamante, dando lugar al presente recurso.

SEGUNDO

La entidad actora, en su demanda, solicita que se anule la resolución impugnada y la liquidación de que trae causa, subsidiariamente, solicita que se declare improcedente la inclusión del IVA en la base imponible de la tasa y que, en cualquiera de los dos casos, se reconozca su derecho a la devolución de las cantidades ingresadas con el interés de demora. Invocando a estos fines la vulneración de la capacidad contributiva consagrada en el artículo 31.1 de la Constitución, porque existe una sobreimposición y que la llamada "tasa" es en realidad un...

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