SAN, 25 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:1185

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1479/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Isacio Calleja García, en

nombre y representación de PESCAVEN I, S.A., Y PESCAVEN II, S.A., contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central en asunto relativo a percepción de ayuda financiera;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de las sociedades anónimas PESCAVEN I y PESCAVEN DOS, contra la Resolución del TEAC, de fecha 19 de octubre de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra resolución de recurso de reposición por el Departamento de Recaudación de la AEAT de fecha 25 de marzo de 1998, en asunto relativo a percepción de ayudas financieras.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la Resolución del TEAC impugnada y, en consecuencia, se ordene al Director del Departamento de Recaudación que emita y entregue las certificaciones de exoneración en cuanto a las obligaciones frente a la Seguridad Social, en la forma demandada por las recurrentes, al amparo de las OO. MM. de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 para la tramitación del cobro de la ayuda económica por el proyecto de sociedad mixta.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la contraria.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la citada resolución del TEAC, de la que son precedentes fácticos, en esencia, los siguientes: 1.- Con fecha 22 de diciembre de 1992 fueron admitidas a trámite las solicitudes de declaración legal de estado de suspensión de pagos formuladas por la entidades ahora recurrentes, mediante providencias de los Juzgados de Primera Instancia nº. 7 y 2 de los de Huelva. A ambas sociedades, que adeudaban cantidades importantes a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, se les aprobaron por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaría General de Pesca Marítima, ayudas económicas por la paralización definitiva, modalidad desguace, de los buques Prometeo y Carmen Sánchez, propiedad de Pescaven I, y Pescahuelva Cuarto, propiedad de Pescaven II, al amparo del R.D. 222/91, que desarrolla el RCEE 4028/86. Asimismo, con base en el RCEE 4028/86, la Comisión de las Comunidades Europeas concedió a Pescaven I y Pescaven II una ayuda económica para la realización de un proyecto de sociedad mixta al que se aportaban tres buques de pesca. Para acceder al cobro de las citadas subvenciones era necesario, de una parte, desguazar o exportar al extranjero los buques citados, con la conformidad del acreedor hipotecario, y, de otra parte, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o que se exonerara de dicho requisito, para lo cual se solicitó la exoneración para los anteriores expedientes (desguace y sociedad mixta) y la cesión de las subvenciones de desguace, obteniendo acuerdos de exoneración otorgados por el Departamento de Recaudación en fecha 26 de octubre de 1993 para ambas sociedades, y compromiso del mismo Departamento, de 27 de octubre de 1993, del siguiente tenor: "Esta subvención se encuentra cedida al Banco Exterior de España en su condición de acreedor hipotecario de los buques que se aportarán a la sociedad mixta. En el momento en que por parte de la Secretaría General de Pesca Marítima o de la Comisión de las Comunidades Europeas, o cualquier organismo nacional o comunitario, se exija certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Hacienda Pública procederá a la exoneración prevista en las O.M. de 28 de abril y 25 de noviembre de 1987, al objeto de que las sociedades puedan percibir la mencionada subvención." La Hacienda Pública, para sí y para la Seguridad Social, cobró íntegramente el importe satisfecho por la...

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