SAN, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2102
Número de Recurso684/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 684/2003, se tramita, a

instancia de Manigar 97, S.L., representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, contra la

Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 18 de julio de 2003 (referencia 200200698), sobre sanción por incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 5.988 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 27 de enero de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 18 de julio de 2003, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra la Resolución del 24 de junio de 2002, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de imposición de una sanción de multa de importe de 5.988 euros por incumplimiento de la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio 2000.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) la sociedad recurrente no pudo efectuar el depósito de las cuentas en el plazo que finalizaba el 30 de julio de 2001, sin que existiera una omisión deliberada, sino que la falta de depósito fue debida a una causa de imposibilidad motivada por la mala gestión y asesoramiento de la persona a quien se había encomendado dicha cuestión, b) el 11 de junio de 2003 efectuó el depósito de las cuentas c) se ha impuesto una sanción equivalente al 50% de la máxima prevista, a pesar de tratarse de una sociedad de reducida dimensión, que obtuvo unos ingresos después de impuestos de 3.574,51 euros en el ejercicio 2000. Solicita la anulación de la sanción o, se le imponga una sanción en la cuantía mínima de 1.200 euros.

El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por falta de representación de D. Alfredo, firmante del recurso de alzada, y en cuanto al fondo, entiende que concurre culpa o negligencia no excusables, sin que sea posible acoger las alegaciones relativas a la reducida dimensión de la sociedad, porque no fueron alegadas en vía administrativa.

TERCERO

Es cierto que D. Alfredo no había...

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