SAN, 4 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2002:5461

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dos.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1026/99 interpuesto por Dª Clara , representada por

Dª Alicia García Rodríguez, contra la resolución del Ministerio de Interior de fecha 29 de octubre de

1999 que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo. Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 29 de octubre de 1999 que inadmite a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de doña Clara , nacional de Nigeria.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de junio de 2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se anulara y dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando admitir a trámite la solicitud de asilo de la recurrente,.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 24 de julio de 2000 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 12 de septiembre de 2000 se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública y no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 2 de octubre de 2002, fecha en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en las presentes actuaciones la resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de abril de 2001, que inadmite a trámite de la solicitud de asilo de la interesada, por concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto la solicitante no alega ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84 de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo "habida cuenta que el solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que ni del expediente ni de la información disponible sobre el mismo se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o hayan permanecido inactivos ante los mismos, los cuales no constituyen, por tanto, una persecución en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951 otorga a este término".

En su solicitud presentada con fecha de 13 de septiembre de 1999 la demandante invoca como motivos de persecución personal los siguientes :

Su padre era el jefe de los Huareji, que tienen el rito consistente en sacrificar a muchachos o muchachas jóvenes para sus dioses. Ese día su padre quería que fuera ella la sacrificada Se encontró con un amigo de su padre que no pertenece a los Huareji y le contó lo que querían hacer con ella. Ese hombre la ayudó a escapar y después, en...

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