SAN, 19 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3564

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1326/02 interpuesto por Dª Gema, representada

por la Procuradora Dª Mª Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno contra la resolución del

Ministerio del Interior de 29 de octubre de 2002 por las que se inadmitió a trámite su solicitud para

la concesión del derecho de asilo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 4 de julio de 2003 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución recurrida y se admita a trámite la solicitud de asilo de la demandante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de julio de 2003 en el que, tras formular unas alegaciones genéricas y estereotipadas -el Abogado del Estado no menciona siquiera el motivo de inadmisión a trámite invocado en la resolución ni se refiere a las concretas alegaciones formuladas en la demanda- termina solicitando el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido por ser ajustado a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 18 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige por Dª Gema, nacional de la República Democrática del Congo, contra la resolución del Ministerio del Interior de 29 de octubre de 2002 por las que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo.

En la solicitud de asilo presentada el 11 de septiembre de 2002 la ahora demandante alegaba que ella y su familia militaban en el partido UDPS; que ella no realizaba actividades dentro del partido pero asistían a los mítines y, como trabajaba en una gasolinera, facilitaba a los de su partido la gasolina que necesitaban para sus desplazamientos; no era un hurto, porque lo hacía cobrando, pero había escasez y ella les facilitaba la gasolina. La Policía la detuvo por facilitarles la gasolina porque aunque el UDPS es un partido legal estaba perseguido por el dictador Kabila. Su marido sobornó a los guardias de la prisión y así ella pudo salir y marchó a Angola con un pasaporte falso y de ahí fue a avión a Bélgica con el mismo pasaporte (el relato figura en los folios 2.1 y 2.2 del expediente).

En apoyo de este relato figura aportado al expediente, acompañado de traducción, un escrito fechado en Paris a 17 de septiembre de 2002, con membrete del partido "Unión pour la Democratie et le Progres Social" (UDPS) y firmado Raymond Mbemba Kahungu, miembro cofundador y Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de las Juventudes de ese partido, donde se hace primero una exposición sobre las actividades del UDPS para referirse luego de manera específica a la Sra. Gema indicando que les ayudaba proporcionando gasolina a los responsables del partido para que pudiesen realizar sus actividades, y que fué descubierta y arrestada en enero de 2001 y que, además, su caso se agrava por ser ella pariente del Sr. Luis Miguel, antiguo integrante de la Embajada de Zaire en España que actualmente es refugiado político en España y que figura en la lista de personas buscadas por la policía política de su país. (folios 1.19 a 1.23 del expediente).

El informe/propuesta de la Instructora (folios 2.4 y 2.5 del expediente) se pronuncia en sentido contrario a la admisión señalando que la solicitante no realizaba actividades dentro del partido, que el UDPS no es un partido que esté perseguido como tal en su país de origen, y que la carta apoyo de dicho partido aportada al expediente se...

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