SAN, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4876
Número de Recurso108/2006

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación

nº 108/2006, interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio, contra la

sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, que desestimando el

recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de septiembre de 2003,

que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, confirma

dicha inadmisión a trámite. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 dictó sentencia con fecha de 15 de diciembre de 2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso interpuesto por D. Eugenio, contra la resolución dictada el día 25/09/2003 por el Ministerio del Interior, acordando inadmitir a trámite la solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 4 de enero de 2006 la representación de dicho recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de oposición a la sentencia recurrida en apelación, solicitando se dicte una nueva en la que:

"Admita a trámite la solicitud de asilo y la condición de refugiado.

Se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno.

Se conceda la permanencia en nuestro país al recurrente por motivos humanitarios".

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 17 de enero de 2006, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada para pasar seguidamente a rebatir los argumentos de la apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime tal apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con confirmación de ésta.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 6 de septiembre de 2006 se acordó señalar la audiencia del día 26 de octubre siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Eugenio, nacional de Argelia, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de septiembre de 2003, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de tal recurrente, confirma dicha inadmisión a trámite, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

La resolución que inadmite a trámite la solicitud de asilo del actor, confirmada por la sentencia ahora apelada, se sustenta en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo por no estar incluidos los motivos invocados dentro de las causas de reconocimiento del Derecho de Asilo y el Estatuto del Refugiado, habida cuenta que los mismos hacen referencia únicamente a alegaciones de contenido socio-económico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye, por tanto, una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951.

La representación del recurrente, sustenta su apelación, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

  1. Se ha producido una grave indefensión por falta de asistencia letrada en el procedimiento administrativo de solicitud de asilo, vulnerándose los artículos 24 y 119 de la Constitución. La indefensión surge por la expresión utilizada en la diligencia de información, pues la mala redacción de la expresión "abogado de su elección" no permite considerar la posibilidad de solicitar abogado del turno de oficio, es decir, que ello pueda incluir el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No se dice en ningún momento cual es el contenido de ese derecho, produciéndose indefensión, sobre todo desde la entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 18 de julio que modifica la Ley 1/1996, por su mayor protección de los derechos de defensa y representación de los extranjeros. En definitiva, la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de la asistencia jurídica gratuita no es convenientemente transmitida a los extranjeros, al no comunicarse con la misma claridad de dicha posibilidad en vía jurisdiccional.

    Así lo ha entendido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 1 de junio de 2004 de la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo Rec. 492/2000).

  2. Circunstancias que debieron llevar a la admisión a trámite de la solicitud: para tal admisión a tramite no se realiza un completo y detallado estudio de la solicitud, ya que ello corresponde al procedimiento de concesión o denegación del asilo por lo que cualquier indicio de que la persecución invocada existe ha de traducirse en dicha admisión a trámite. La Administración, lejos de efectuar cualquier esfuerzo, se limita a inadmitir la solicitud sin mayores contemplaciones mediante una resolución carente de la más minina argumentación.

  3. Falta de motivación.

  4. Solicitud de razones humanitarias.

SEGUNDO

Ha de ser examinada, con carácter prioritario, la irregularidad formal causante de indefensión que en primer termino se aduce en la demanda, consistente en que la mala redacción de la expresión "abogado de su elección" con que se instruye al Sr. Mansour de su derecho a la defensa no permite...

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