SAN, 14 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:5087

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil uno.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1189/00, interpuesto por D. Evaristo ,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Benítez y asistido de la Letrada

Dña. Paloma Rodríguez Guerrero, contra Resolución del Ministerio del Interior de 14 de diciembre

de 2000 que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo y contra la de

15 del mismo mes que desestimó la petición de reexamen; habiendo sido parte en las presentes

actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de 14 de diciembre de 2000 que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo presentada por D. Evaristo , nacional de Colombia, y la de 15 del mismo mes y año que desestimó la petición de reexamen.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso, de 18 de diciembre de 2000, en su Primer otrosí digo, se recababa la adopción de la medida cautelar provisionalísima de no devolución del solicitante a su País, con autorización de entrada en territorio nacional, en base a las alegaciones que se hacían en el mismo, y por providencia de la misma fecha se concedía provisionalmente la suspensión solicitada y se citaba a las partes a la comparecencia que establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, a celebrar el siguiente día 20 de diciembre, a las diez horas.

Tras la práctica de la comparecencia, a la vista de alegaciones y documentación aportada, se acordó ratificar la medida cautelarísima, basado fundamentalmente en que así se había hecho respecto a la esposa e hijos del solicitante, que habían llegado al aeropuerto de Barajas pocos días antes, y a quienes se les había notificado la resolución fuera del plazo de 48 horas de presentar la petición de reexamen, por lo que es de presumir que finalmente prospere la impugnación del acto administrativo y la Administración deba admitir a tramite la solicitud de asilo. Si bien en el hoy solicitante no concurre esta circunstancia, razones de tipo familiar aconsejaban autorizar también la permanencia de éste en España.

TERCERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 23 de marzo de 2001, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables recaba sentencia por la que se anule la resolución de 14 de diciembre de 2000 y se ordene a la Administración admita a trámite la petición de asilo; con condena en costas.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 17 de abril de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, recabó sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de 23 de abril de 2001, consistente la solicitada a tener por reproducidos determinados documentos del expediente; no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado para votación y fallo el día doce del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y con la participación del ACNUR para los casos en que la resolución de inadmisión se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera, de modo que la entrada en territorio español del solicitante de asilo en frontera queda condicionada a la admisión a trámite de su solicitud.

Con la creación de esta figura pretende el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR