SAN, 22 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1841

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/671/1999, se tramita a

instancia de SOFFAC ESPAÑOLA, S.A., representado por el Procurador D. Jorge Deleito García,

con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11

de Marzo de 1.999, sobre Derechos de Arancel e I.V.A., y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por SOFFAC ESPAÑOLA, S.A. frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 11 de Marzo de 1.999, solicitando a la Sala revoque el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 21 de Noviembre de 2000 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de Marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del TEAC de 11 de marzo de 1.999 que desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución del TEAR de Cataluña de 27 de septiembre de 1.995, en la reclamación 10.112/94 en el procedimiento recaudatorio de deudas por Derechos de Arancel e IVA.

SEGUNDO

La actora importó diversas mercancías de Francia, y por medio del Agente de Aduanas presentó las declaraciones aduaneras: D.U.A.S. números 364767, 367011, 369681, 376861, 387974 y 394707 en octubre de 1992, constando en tales documentos que el Agente actuaba en nombre propio y por cuanta del importador. Practicándose las consiguientes liquidaciones en concepto de Derecho de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido, por cuantía de 4.999.248 pesetas; que fueron notificadas mediante su exposición el tablón de anuncios de la Aduana de Barcelona.

La actora provisionó al Agente de Aduanas, para que éste ingresara la deuda tributaria en período voluntario, y consta en el expediente administrativo el cobro de tales DUAS, el último día de dicho período para cada caso. No obstante en noviembre y diciembre de 1992, recibió providencias de apremio dictadas por la Administración Tributaria de Igualada con recargo del 20% por no haberse ingresado supuestamente en plazo las deudas tributarias liquidadas en la Aduana de Barcelona, ascendiendo las liquidaciones más el recargo a un total de 5.999.098 pesetas.

TERCERO

El Abogado del...

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