SAN, 13 de Enero de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:16
Número de Recurso1/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número DF 1/10, se tramita a instancia de Dñª. Candida , representada por el

Procurador D. Francisco Miguel Velasco Cuellar, y asistido por el Letrado D. Francisco Romero Paricio, contra la Desestimación

por silencio de la solicitud de revisión de oficio interesada mediante escrito de 8-5-2009 respecto de la resolución de 24-3-1993

dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprobó la relación definitiva de

aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

(turno libre) convocadas por Orden de 30-8-1991 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado también ha intervenido el Ministerio Fiscal..

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 4/9/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con su copia y documentos que le acompañan, se sirva admitirlo y unirlo al Recurso de su razón y en su virtud por formulado ESCRITO DE DEMANDA, ordenando seguir los trámites legales y, en su día dictar Sentencia estimatoria del Recurso acordando:

    a.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 24/3/1993. en cuanto a la calificación del segundo ejercicio de la Oposición de la demandante Dñª. Candida , por vulneración de su derecho fundamental contenido en el artículo 23.2 CE .

    b.- Declarar el derecho de la demandante a que su segundo ejercicio de la oposición, convocada por Orden de 30/8/1991, sea calificado mediante la aplicación de los criterios contenidos en el Acuerdo-Circular de 26/5/1992 del Tribunal núm. 1 de Madrid.

    c.- Ordenar retrotraer el expediente a fin de que el segundo ejercicio de la Oposición realizado por la demandante sea calificado por el Tribunal de la oposición conforme al precitado Acuerdo-Circular de 26/5/1992, prosiguiendo con los demás trámites del proceso selectivo hasta el nombramiento como funcionaria del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, si procediese, con las consecuencias legales que de ellos se deriven.

    d.- Condenar a la Administración demandada a que lleve a cabo los actos administrativos necesarios para la efectividad de las anteriores pretensiones".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

    Del mismo modo se dió traslado al Ministerio Fiscal para que efectuara contestación a la demanda en la cual solicitó la desestimación del recurso.

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 9 de Julio de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 15 de Diciembre de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de Enero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio interesada mediante escrito de 8-5-2009 respecto de la resolución de 24-3-1993 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) convocadas por Orden de 30-8-1991.

    Posteriormente recayó resolución expresa del Ministro de Justicia de fecha 30-11-2009 a la que se ha ampliado el recurso contencioso administrativo.

  2. - Según la demanda la recurrente es funcionario de carrera desde el 19-6-1980.

    La recurrente tomó parte en dicho procedimiento selectivo y en la resolución de 25-6-1992 que contenía la lista provisional de los aspirantes que habían superado el segundo ejercicio- test escrito - no figuraba la actora. Por resolución de 7-9-1992 se hace pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas entre los que no figuraba la recurrente.

    Como consecuencia de diversos recursos de reposición, por Resolución de 30-12-1992 se ordenó la revisión de puntuaciones, revisión que se produjo solo respecto de los que habían recurrido, conforme al criterio establecido por el Tribunal nº 1 en su circular de 26 de mayo y posteriormente, por Resolución de 24-3-1993, se aprueba una nueva relación definitiva en la que la recurrente tampoco figuraba.

    La recurrente consintió, dejando firme e inatacada, la resolución cuya revisión de oficio se interesa sobre la base de que la misma es nula de pleno derecho ex art. 61-1 a) de la LRJ-PAC con vulneración del art. 23-2 de la CE pues a juicio de la actora el criterio corrector de -0,02 por fallo no se aplicó a todos los concursantes sino solo a los que recurrieron en reposición.

  3. - La estructura de estas pruebas selectivas que nos ocupan y que, según la Orden de convocatoria, venía constituida por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercero dirigido a valorar los conocimientos de informática de los aspirantes. El primer ejercicio consistía en la tramitación mecanográfica de un proceso o recurso civil, otro penal y un tercero laboral o contencioso- administrativo, o la parte de ellos que señalase por el Tribunal calificador, en un plazo máximo de cuatro horas, calificándose cada prueba de 0 a 5 puntos, y siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 7,5 puntos. Y el segundo consistía en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas, tipo test, sobre materias propias de sus atribuciones, y se califica de 0 a 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superarlo. La Base añade que "Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente".

    Mediante Acta conjunta de los Tribunales calificadores nº 1, 2 y 3 (Acta nº 2 de 23 de Marzo de 1992) se acordó que la puntuación a las contestaciones del segundo ejercicio (test) sería la siguiente:

    Contestación correcta +0,1 puntos

    Contestación incorrecta -0,02 puntos

    Contestación en blanco 0 puntos

    Este criterio fue reiterado en el Acta nº 24, de 26 de mayo de 1992, del Tribunal nº 1, que aprobaba la lista definitiva de aspirantes que superaron el primero de los ejercicios, de tal manera que en lo que concierne al segundo de los ejercicios, quedaba fijada en 75,20 puntos la equivalencia con la calificación mínima de 5 que exigían las bases para aprobarlo.

    El número de plazas ofertadas era de 954.

    La recurrente obtuvo en el primer ejercicio 10,05 puntos y en el segundo ejercicio 74 aciertos, 23 errores y 3 omisiones.

    La aplicación a su caso del criterio corrector que se propugna daría una puntuación, en el segundo ejercicio, de 6,94 puntos (74 respuestas acertadas a + 0,1 puntos/respuesta, menos 23 errores a - 0,02/fallo) inferior a la nota de corte del en la que se fijó el cinco (7,52 puntos). El denominado "transforma" que fue establecido en cuya virtud la nota máxima (93,2) se considera un 10 y la mínima (75,2) un 5.

  4. - Las ...

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