SAN, 27 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:5117
Número de Recurso576/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 576/04 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Manuel Infante Sánchez-Torres, en nombre y representación de D. Matías,

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de junio de 2004,

que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha

30 de diciembre de 2002, recaída en expediente nº 783/02, en asunto relativo a derivación de

responsabilidad subsidiaria y cuantía de 411.598,17€; y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra.

Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y declare prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de "Villa Patro S.A." correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1.989, 1.990 y 1.991 y en consecuencia la derivación de responsabilidad por tal concepto.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de noviembre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 24 de junio de 2004, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 2002, recaída en expediente nº 783/02, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 411.598,17€.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- En fecha 30 de septiembre de 2002 fue dictado Acuerdo por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Rioja de la A.E.A.T., por el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1, párrafo 1º de la LGT, se declaraba al interesado, responsable subsidiario de los débitos a la Hacienda Pública de la entidad Villa Patro, S.A., por el concepto Impuesto de Sociedades ejercicio 1.990. 2.- Disconforme con ello el interesado formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR de La Rioja y ante su desestimación por acuerdo de 30 de diciembre de 2002 recurso de alzada que igualmente desestimado por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

TERCERO

Dos son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria ya que si bien el 30 de diciembre de 1.993 se comunicó a la sociedad el inicio de las actividades inspectoras, girándose las liquidaciones el 11 de junio de 1.995 y 27 de enero de 1.996, a partir de ese momento se abrió un paréntesis motivado por los sucesivos recursos, durante el cual la prescripción quedó interrumpida; sin embargo, una vez dictada la Sentencia por la Audiencia Nacional el 7 de diciembre de 2000, la Inspección no reanudó su actividad hasta el 11 de marzo de 2002 determinando, en ejecución de sentencia, las bases en régimen de estimación directa y practicando las correspondientes liquidaciones, siendo dicha inactividad por plazo superior a 6 meses sin causa justificada, la que ha producido el efecto previsto en el artículo 31 del RGIT, es decir, que se considere no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de las actuaciones y 2.- Improcedencia de derivar las sanciones.

CUARTO

Empezando por la alegación de caducidad del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del RGIT al haber estado la Inspección de los Tributos inactiva por un plazo superior a 6 meses sin causa justificada alguna, se ha de matizar en primer lugar, que la institución de la caducidad tiene su razón de ser en la previa fijación de un plazo, al que queda supeditada la actuación al que se refiere, en el que inicio y finalización de dicha actuación aparecen fatalmente unidas. La consecuencia jurídica de la inactividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2007
    • España
    • 22 Noviembre 2007
    ...de 27 de noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional dictada en el recurso nº 576/2004, relativo derivación de responsabilidad por deudas En virtud de providencia de 10 de julio de 2007, se acordó conceder a las partes un plazo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR