SAN, 23 de Octubre de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4496
Número de Recurso405/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 405/04, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Luciano Bosch Nadal, en

nombre y representación de D. Rafael Y D. Carlos Jesús, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 29 de

abril de 2.004, que desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo del TEAR de

Andalucía de 30 de octubre de 2.002, recaído en expediente nº 41/3707/00, en materia relativa a

derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias y cuantía de 328.526,26 euros; y en

el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2.000, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT dictó Acuerdo por el que, en procedimiento ejecutivo de apremio seguido contra la empresa MANUEL GARCIA RODRIGUEZ, S.A., por deudas por Impuesto de Sociedades 1990 y 1991 Actas, e IVA 1989 a 1992 Actas, declaraba a los hermanos D. Emilio, D. Rafael y D. Carlos Jesús, responsables subsidiarios al amparo del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria, de las referidas deudas que les exigía sin el recargo de apremio, alcanzando el total de la responsabilidad 328.526,26 euros, no obstante lo cual sólo les exigía la cuota y los intereses de demora, puesto que las sanciones aunque tambien eran objeto de derivación se encontraban suspendidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, en sentencias de 22 de abril de 1999 y 10 de febrero de 2.000, hasta que no alcanzaran firmeza en vía administrativa, al amparo del art. 35 de la Ley 1/1998. La Sociedad fue declarada fallida el 17 de septiembre de 1998 y a los reclamantes les fue concedido el preceptivo trámite de audiencia.

Disconforme con ello ambos recurrentes, formularon reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Andalucía el cual, por resolución de 30 de octubre de 2.002, acordó desestimarla, interponiendo aquéllos recurso de alzada ante el TEAC quien, al desestimarlo igualmente y confirmar el fallo impugnado mediante resolución de 29 de abril de 2.004, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia estimatoria declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada y aquéllas de las que trae causa, dejando sin efecto la derivación de responsabilidad respecto a los actores.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de octubre del corriente año 2.006 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló; habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 29 de abril de 2.004, que desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo del TEAR de Andalucía de 30 de octubre de 2.002, recaído en expediente nº 41/3707/00, en materia relativa a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias y cuantía de 328.526,26 euros;

Invoca la parte actora como fundamento único de su pretensión anulatoria, reproduciendo sustancialmente lo ya alegado en la vía previa administrativa, en síntesis, el carácter de no administradores de los recurrentes a los efectos previstos en la Ley General Tributaria, con base en que a lo largo de la vida de la entidad deudora ambos han sido solo trabajadores, y han mantenido una actuación absolutamente pasiva en lo que a gestión o actividad empresarial se refiere, -si bien admiten que figuran en el Consejo de Administración con la condición de Secretario y Vocal del mismo-, recayendo todos los poderes decisorios de gestión, administración y dirección en la persona de D. Emilio, que era el Presidente y Consejero Delegado, y el que establecía...

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