SAN, 10 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7001
Número de Recurso971/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/971/2002, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de AROLA ADUANAS Y CONSIGNACIONES, S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, siendo codemandada la Autoridad Portuaria de Barcelona, contra

desestimación presunta del escrito dirigido al Sr. Ministro de Fomento con fecha 25 de Enero de

2002, posteriormente inadmitido, por Resolución de 24 de Abril de 2003 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2002, formulado contra la desestimación del recurso interpuesto contra liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de BARCELONA por la Tarifa T- 3 e importe total de 22.538,64 euros (3.750.114 pesetas), acordándose su admisión por Providencia de fecha 12 de Diciembre 2002.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de Julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la liquidación practicada por importe total de 22.538,64 euros (3.750.114 pesetas) por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.

También solicita que en el supuesto de considerar fundamentados los motivos expuestos en el recurso, plantee el Tribunal la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000, ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de Noviembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Autoridad Portuaria de Barcelona ha comparecido como codemandada solicitando:

1) Que se dicte sentencia por la que el Tribunal inadmita el recurso por incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

2) En su defecto, declare la Sala su propia incompetencia jerárquica para conocer el recurso, procediendo en la forma prevista en el articulo , 3 de la Ley de la Jurisdicción.

3) En su defecto, se dicte sentencia por la que desestime el recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas a la recurrente por su manifiesta temeridad.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 3 de Noviembre de 2004, en el que se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso presentado con fecha 25 de Enero de 2003, y que fue posteriormente inadmitido por resolución expresa del Subsecretario del Ministro de Fomento, emitida por delegación, de fecha 24 de Abril de 2003 contra liquidación por un importe total de 22.538,64 euros, (3.750.114 pesetas) practicada por la Autoridad Portuaria de Barcelona por Tarifa T-3, carga y descarga de mercancías, según el siguiente detalle:

NOMBRE BUQUE NºLIQUIDACIÓN PUERTO IMPORTE

ZIEMIA CHELMINSKA (CA) 43096/01 BARCELONA 22.538,64

TOTAL EUROS 22.538,64

TOTAL PESETAS 3.750.114

SEGUNDO

Para enjuiciar las cuestiones que se plantean en este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.

La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.

Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de tarifas portuarias, habida cuenta de que el acto impugnado emanaba del Ministro y además el motivo por el que se había acudido al Ministro de Fomento era la ilegalidad de la Orden en la que se basaba la liquidación. La posibilidad de utilizar esta vía está precisamente en el expresado artículo 107 de la Ley 30/1992 en el que el legislador permite utilizar la impugnación directa de un acto singular ante el Ministro únicamente, si la impugnación se basa en la ilegalidad de una disposición...

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