SAN, 8 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4304

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil dos.

VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL

(SECCIÓN 7ª) los autos número 1.295/00, seguidos entre partes, de la una y como demandantes

D. Luis Pedro y D Esteban , representados ambos

por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS JENARO TEJADA, y de la otra, como demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

CENTRAL), representada por el ABOGADO DEL ESTADO; versando el presente proceso sobre

declaración de responsabilidad subsidiaria.

Siendo Magistrado Ponente el ILTMO. SR. D. JAIME A. SANTOS CORONADO, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 6 julio de 2.000, del Tribunal Económico Administrativo Central (expedientes nº 1254 y 1255/97), por la que se estimaban sendos recursos de alzada deducidos por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, ambas de fecha 30 de diciembre de 1996, estimatorias éstas de reclamaciones deducidas contra la resolución del expresado Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia de 21 de abril de 1992, que declaraba a los ahora actores responsables subsidiarias de las deudas tributarias de la mercantil DIRECCION000 ., por importe de 95.948.294 pts.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se dio traslado a la partes para la formulación de escritos de conclusiones sucintas, tras lo cual se procedió a señalar día y hora para votación y fallo del presente recurso, diligencia que tuvo lugar el día 4 de julio del corriente año 2.002.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se pretende un juicio de legalidad en relación con la resolución de fecha 6 de julio de 2.000, del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se venían a estimar los recursos de alzada deducidos por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, ambas de fecha 30 de diciembre de 1996, que estimaban las reclamaciones deducidas contra la resolución del expresado Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, de 10 de febrero de 1992, por la que, al amparo del art. 40.1 párrafo segundo de la Ley General Tributaria, esto es, por cese de las actividades de la empresa, se les declaraba responsables subsidiarios de las deudas tributarias contraídas por Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General del Tráfico de Empresas por la mercantil DIRECCION000 ., todo ello por un importe de 95.948.294 pts.

SEGUNDO

Los motivos de recurso que la parte actora formula en la demanda son, en esencia, los siguientes: 1º.- Indefensión de la parte actora, al no constar en el expediente administrativo la fecha de notificación al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, luego recurrente en alzada, de las dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional, de manera que no ha podido venirse en conocimiento si dicho recurso de alzada resultaba extemporáneo. 2º.- Nulidad del acto impugnado, por improcedencia de efectuar trámite de alegaciones dentro del recurso de alzada, pese a lo cual le fue concedido al Director del Departamento de Recaudación. 3º.- Eventual inconstitucionalidad de la legitimación concedida a los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda para la interposición del recurso de alzada, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y por desnaturalizar la posición de independencia funcional de los órganos de resolución de reclamaciones. 4º.- Existencia de sucesión de empresa y por tanto presencia de un responsable solidario contra el que la Administración debió dirigirse antes de proceder contra los subsidiarios. 5º.- Falta de culpabilidad en las expresadas responsables. 6º.- Prescripción parcial. 7º.- Defectos de procedimiento constitutivos de infracciones sustanciales, cuales son la falta de audiencia, ausencia de traslado alegatorio y defecto de motivación del acto.

TERCERO

Ha de señalarse con carácter previo que tales cuestiones aquí planteadas han sido ya resueltas sustancialmente en virtud de Sentencia de esta misma Sección de fecha 25 de septiembre de 2.001, dictada en el recurso nº 40/00, a instancia de Dª. Catalina y Dª. Victoria , interpuesto contra el mismo acto de derivación de responsabilidad, que les incluía junto a sus hermanos, hoy actores, si bien en aquél procedimiento se impugnaba una resolución del TEAC de distinta fecha, en el que se invocaban idénticos motivos de impugnación, lo que obliga a insistir en los fundamentos jurídicos expuestos en dicha Sentencia, que no han sido desvirtuados en forma alguna, en el sentido de que, respecto a la primera cuestión planteada, relativa a la falta de constancia en el expediente administrativo de la justificación de las fechas de notificación al Departamento de Recaudación de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional, ha de manifestarse que la parte actora vincula una evidente diferencia de tratamiento a los particulares y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR