SAN, 13 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:1595

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., y en

su nombre y representación el Procurador Sr. D. Nicolas Muñoz Rivas, frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 9 de Septiembre de 1.998, siendo la cuantía del

presente recurso de 183.867 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Nicolas Muñoz Rivas, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de Septiembre de 1.998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de Marzo de 2.001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de Septiembre de 1998, relativa a compensación de deudas.

La entidad actora solicitó el 20 de Mayo de 1.994 la compensación de determinados créditos a su favor y frente al Estado, incorporados a diversas certificaciones de obras, con otros de los que era deudora en concepto de sujeto pasivo de IVA. La Administración dictó acto el 18 de Abril de 1.996 acordando declarar extinguidas las deudas que nos ocupan por compensación, si bien se discute el momento en que tal compensación ha de operar sus efectos, sosteniendo la actora que desde la fecha en que se solicitó la compensación, y la Administración desde la fecha en que se declaró la extinción de las deudas por compensación.

Lo que se solicita en el presente recurso es que los efectos de la compensación se reconozcan desde la fecha de la solicitud, puesto que la compensación ha sido reconocida.

SEGUNDO

En primer lugar analizaremos la regulación normativa en materia de compensación para posteriormente examinar las circunstancias concurrentes en el presente caso.

El artículo 68 de la Ley General Tributaria - anterior a 1995 -, reconoce la posibilidad de extinción de deudas tributarias total o parcialmente por compensación, entre otros casos, con créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del sujeto pasivo. En el mismo sentido, los artículos 63 y 67 del Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre, reconocen el derecho a la solicitud de la compensación y regulan los requisitos de la misma.

Ahora bien, tanto en vía civil como administrativa, la compensación de deudas requiere que las mismas sean exigibles, lo cual es lógico porque se trata de una forma de extinción de deudas, y, ocurre, que las deudas administrativas se encuentran sometidas a requisitos específicos de exigibilidad, establecidos desde la óptica del control del gasto público dado el principio de legalidad que rige en el mismo.

Así, los artículos 43 y 73 de la Ley General Presupuestaria regulan la sujeción de los créditos a cargo del Estado a las disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado. Ello supone, como correctamente señala el TEAC, que toda ordenación de pago ha de seguir a una fase previa...

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