SAN, 22 de Septiembre de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:3340
Número de Recurso370/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 370/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y

representación de UNIVERSIDAD DE

CADIZ, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 18 de abril de

2007, en materia de

compensación y liquidación de intereses de demora, en el que la Administración demandada ha

estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la UNIVERSIDAD DE CADIZ, contra la resolución del TEAC de fecha 18 de abril de 2007, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdos de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, de 4 y 8 de noviembre de 2005, en asuntos referentes a compensación y a liquidación de intereses de demora.

La cuantía del recurso se ha fijado en 33.344'02 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, con las demás consecuencias que en justicia procedan.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, de fecha 18 de abril de 2007, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdos de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, de 4 y 8 de noviembre de 2005, referidos a compensación y liquidación de intereses de demora.

Son precedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - En fecha 4 de noviembre de 2005, el Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, actuando por delegación de la Directora de dicho Departamento, dictó dos acuerdos de compensación a instancia del obligado tributario, Universidad de Cádiz, correspondientes a los conceptos de IRPF e IVA, modelo 320, ambos de los meses de enero, febrero y marzo de 2005, con la devolución procedente de "recurso de 2005", siendo los importes compensados de 2.939.109'65 € y de 68.122'91 €, respectivamente.

    En fecha 8 de noviembre de 2005, la jefa Adjunta de la Oficina Nacional de Recaudación dictó otros dos acuerdos por los que practicó la liquidación de intereses de demora correspondiente a las compensaciones antes referidas, siendo el importe de las mismas de 31.806 € y de 1.537'22 €.

  2. - Contra los anteriores acuerdos interpuso la entidad interesada reclamación económico- administrativa ante el TEAC, sin llegar a formular alegaciones, al no ser atendida su solicitud de puesta de manifiesto del expediente en la Secretaría Delegada de Cádiz del TEAR de Andalucía.

    El TEAC, tras examinar el expediente, considera que los expedientes de compensación y de liquidación han sido correctamente tramitados, no apreciando la concurrencia de defecto alguno que los invalide, desestimando la reclamación en la resolución objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Alega la actora en su demanda que en el presente caso era improcedente el expediente de compensación, pues se trata de un supuesto de pago ordinario, ya que la deuda que se reclamaba, correspondiente a las declaraciones mensuales por IRPF e IVA de enero, febrero y marzo de 2005, ya había sido ingresada al hacer la declaración trimestral por los mismos conceptos y periodo, en abril de 2005, siendo improcedente, en consecuencia, la liquidación de intereses de demora derivados del expediente de compensación.

La Ley 58/03, en su artículo 71, establece que:

"1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto...

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