SAN, 23 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4742

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1031/01, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora Dª María Colina Sánchez, en nombre y representación de la entidad

deportiva "REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.", con domicilio social en dicha ciudad de Gijón

(Asturias), frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda), y contra la

resolución de fecha 8 de marzo del año 2001 (R.G. 3902/00 y R.S. 821/00), dictada por el Tribunal

Económico-Administrativo Central y por la que fue desestimada la reclamación formulada por dicha

entidad contra el acuerdo de fecha 22 de mayo del año 2000, de la Oficina Nacional de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de los recursos de

reposición interpuestos contra providencias de apremio (la más elevada, por cuantía de 538.273.806

pesetas, incluido el recargo de apremio) recaidas en procedimiento ejecutivo relativa a deudas

tributarias de tal sociedad deportiva, correspondientes a los conceptos de I.R.P.F. (Retenciones por

capital mobiliario) 12/99, I. Renta de no Residentes 99 (tres liquidaciones), I.V.A. Gran Empresa

12/99 e I.R.P.F. (Retenciones por trabajo personal) 12/99; resolución de aquel Tribunal Central la

expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de Derecho de la presente

resolución judicial. Habiendo actuado en representación y defensa del referido Departamento

ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta causa el Ilmo. Sr.

Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad deportiva se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citada Procuradora, en fecha de 29 de mayo del año 2001, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 8 de junio del propio año, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 27 de septiembre de dicho año 2001, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del presente recurso jurisdiccional, así como por la que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas recurridas, por ser las mismas contrarias a derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre del repetido año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria de dicho recurso jurisdiccional, con confirmación de la resolución económico- administrativa impugnada en concreto en el mismo; y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 31 del expresado mes de octubre, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. y dándose seguidamente traslado a las partes para la práctica del trámite de conclusiones, primero a la parte actora y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas a través de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 31 de diciembre de dicho año 2001 y 24 de enero del corriente año, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

A través de Providencia de esta Sección Séptima, procedió a señalarse, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 11 de julio del corriente año, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 538.273.806 pesetas, según lo resuelto en Providencia de fecha 22 de octubre del año 2001, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 8 de marzo del año 2001 (R.G. 3902/00 y R.S. 821/00), del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que fue desestimada la reclamación formulada en fecha de 30 de mayo del año 2000 por la referida sociedad deportiva, "REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.", contra el acuerdo de fecha 22 de dicho mes de mayo, de la Oficina Nacional de Recaudación, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestimaron seis recursos de reposición formulados por la expresada entidad deportiva contra otras tantas providencias de apremio, todas ellas de igual fecha, 27 de marzo del año 2000, dictadas por la citada Oficina Nacional por importes de 30.338.134,...

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