SAN, 25 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4795

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1739/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO

VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de Dª Clara frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 1999 (R.G. 8446/98, R.S. 29/99)

en materia de Suspensión (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 12 de junio de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de junio de 1999, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de enero de 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se señaló por providencia de esta Sala para votación y fallo de este recurso el día 18 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 11 de marzo de 1999 (R.G. 8446-98, R.S. 29-99) que denegó la solicitud formulada por la parte hoy actora Dª Clara , para que se le autorizara la sustitución del aval en su día otorgado en orden a la suspensión de la ejecución de una liquidación.

El Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, el día 5 de junio de 1998 dictó la resolución del expediente nº 153961-96, por la que desestimó la reclamación económico- administrativa promovida por la recurrente, contra acuerdo de 17 de julio de 1996 del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Coruña. Todo ello, a consecuencia del Acta nº A02.60433686, practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, y comprensivo de cuota, intereses de demora y sanción por infracción tributaria grave. Contra dicha resolución se interpuso el recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central cuya resolución ahora se impugna.

SEGUNDO

La actora en su demanda solicita que se dicte sentencia, por la que se declare nulo y sin efecto el acto administrativo recurrido, y en consecuencia, se acuerde que procede la cancelación del aval bancario en la parte correspondiente a la sanción, y que sea sustituido por otro del importe que corresponda; también solicitó que sea expedida una certificación al efecto de ser presentada en la entidad bancaria. Invocando a estos fines lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Ley 1/1998, de 26 de febrero, que entiende de aplicación retroactiva al presente caso, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la misma Ley. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso- administrativo, consiste en determinar si es procedente o no acceder a la solicitud de la recurrente para sustituir el aval, que se otorgó para la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada, por otro en el que se excluya el importe de la sanción tributaria contenida en dicha liquidación, que como hemos dicho anteriormente provenía de un acta de disconformidad por I.R.P.F., ejercicio 1993. Todo ello, dentro de la pieza separada de suspensión.

La Ley 30/1992 en la nueva redacción contenida en la Ley 4/1999 señala en el artículo 107.4 que: "Las reclamaciones económico- administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica" y en este caso concreto por el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico- administrativas aprobado por Decreto 391/1996, de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR