SAN, 28 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:3860

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 1304/2002, interpuesto ante la

Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la

Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea AENA, representada por la Procuradora doña Concepción Arroyo Morollón y defendida por el Abogado don Ignacio Entrena

Ruíz, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2002, que estima en parte la reclamación económica administrativa interpuesta por doña Leticia interpuesta contra la resolución del 29 de septiembre de 2000, desestimatoria de recurso de reposición frente a la liquidación número NUM000 practicada por AENA en concepto de recargo por pago de facturas fuera de plazo voluntario de ingreso por importe de 10.634,19 ?, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 19 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

En fecha 25 de septiembre de 2002, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2003, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia, estimando el recurso, y se anule parcialmente la resolución recurrida, confirmando íntegramente la resolución de la Dirección General de Aena de fecha 29 de septiembre de 2000 y en consecuencia confirme también íntegramente la liquidación NUM000 de fecha 18 de marzo de 1999 emitida por Aena.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento a prueba, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 de mayo de 2004, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2002, que estima en parte la reclamación económica administrativa interpuesta por doña Leticia interpuesta contra la resolución del 29 de septiembre de 2000, desestimatoria de recurso de reposición frente a la liquidación número NUM000 practicada por AENA, en concepto de recargo por pago de facturas fuera de plazo voluntario de ingreso por importe de 10.634,19 ?, resolución del TEAC que estima parcialmente la reclamación revocando y anulando la liquidación impugnada para que se sustituya por la procedente de conformidad con la exclusión contemplada en el fundamento quinto (debe decir cuarto) de este fallo Esta fundamento cuarto, dice: "No obstante, el artículo 27.6 de la Ley 8/89 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone que "las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas"; aunque el recargo del 10% nace automáticamente desde el inicio del período ejecutivo y no tras el transcurso de seis meses, dado que como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/95, desde el 12 de enero de 1996 (fecha señalada en el R.D.L. 2/96) los precios públicos dejan de considerarse como tales a pasar a responder a la categoría de "prestaciones patrimoniales de carácter público hasta el 15 de julio de 1998 de entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas 25/98, que les otorga naturaleza de tasas, de ello se infiere que solamente con anterioridad a la vigencia de esa Ley tenían la condición de precios públicos las facturaciones de los mismos incluidas en la liquidación impugnada, correspondientes al período de vencimiento de pago comprendido entre el 10-8-95 y el 20-12-95, es decir, las nueve primeras recogidas en el listado individualizado de la lquidación (salvo que entre las mismas figure alguna por Tasa de Aterrizaje, o que se ignora, que se rige por su...

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