SAN, 4 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5632

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1428/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don Orquin

Cedenilla en nombre y representación de Montalban S.A. frente a la Administración General del

Estado , representada por el Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de 26 de junio de 1998 en materia de Impuesto sobre Sociedades ( que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo ponente la llma Sra. Magistrada

Dña. NIEVES BUISAN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 4 de noviembre de 1998 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de " Montalbán S.A." formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de octubre de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se contuvieran los siguientes pronunciamientos : "a) Declare nulas las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional y Central aquí impugnada y el acto de liquidación por ellas confirmado b) Subsidiariamente, declare la prescripción de dicha liquidación 1) por no constar acreditada la fecha de su notificación que según el Tribunal Económico Administrativo Central, determinaba la interrupción el 18 de noviembre de 1.992, o 2) por no tener virtualidad interruptiva de la prescripciónlos actos del procedimimiento económico-administrativo que han técnico lugar desde la notificación de la liquidación impugnada, cualquiera que sea su fecha. C/ Subsidiariamente, declare la nulidad de la sanción impuesta por falta de motivación suficiente.

Se solicita asimismo el resarcimiento de los gastos derivados de la presentación del aval que ha debido formalizar a disposición de la Administración para evitar la prematura ejecución del acto cuya ilegalidad se propugna mediante este recurso.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 28 de enero de 2000 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose denegado la solicitud del recibimiento del procedimiento a prueba mediante Auto de 11 de febrero de 2000, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

SEXTO

Mediante providencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de junio de 1998 que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por " Montalbán S.A. frente al fallo del Tribunal económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de noviembre de 1995, Acuerda: " 1º. Estimar en parte la reclamación formulada por la sociedad interesada; 2º. Declarar prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria de los ejercicios 1984, 1985 y 1986; 3º. Anular las liquidaciones impugnadas de los ejercicios 1984, 1985 y 1986; 4º. Revocar la resolución impugnada en relación a los ejercicios 1984,1985 y 1986 y confirmarla en lo referente a los ejercicios 1987 y 1988".

Dichas resoluciones derivan de las actas de disconformidad incoadas con fecha de 22 de octubre de 1990 relativas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, de las que resultaron unos importes respectivos de 9.054.948 Ptas., 23.784.469 Ptas., 8.853.889 Ptas., 22.777.902 Ptas. y una base imponible negativa de -26.090.980 Ptas.

Emitidos los informes ampliatorios con fecha de 22 de octubre de 1990, el representante de la entidad actora presentó con fecha de 19 de diciembre siguiente reclamación económico- administrativa ( contra las actas instruidas por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, Valor Añadido y sobre la Renta de las Personas Físicas) interponiendo con fecha de 30 de octubre de 1991 reclamación económico-administrativa por cada una de las actas incoadas por el Impuesto sobre Sociedades.

Transcurrido el plazo para alegaciones sin que Montalbán S.A. formulara las mismas, el Inspector Jefe dictó cinco acuerdos con fecha de 5 de noviembre de 1992 en los que confirmó en todos sus extremos las propuestas inspectoras contenidas en las actas, acuerdos que fueron notificados el siguiente día de 18 de noviembre de 1992.

24 de febrero de 1993 la recurrente presenta alegaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional La resolución del Tribunal...

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