SAN, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:7872
Número de Recurso1257/1997

Sentencia

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1257/1997, se tramita a

instancia de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A. (ANTES GINESNAVARRO CONSTRUCCIONES, S.A.), representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de junio de 1997 sobre

extinción de deudas tributarias por compensación; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

416.645 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 24 de octubre de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por formalizada la demanda de este recurso contencioso-administrativo, dicte en su día sentencia por la que:

    1. ) Estime el presente recurso contencioso administrativo.

    2. ) Declare que los efectos de la compensación corresponden al día de la solicitud de la misma, por ser el crédito ofrecido, adeudado por la Administración con anterioridad a dicha fecha.

    3. ) Condene al Estado en las costas del procedimiento".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, con copias y devolución del expediente, en la representación que ostenta, se sirva tener por evacuado eltraslado de contestación a la demanda, y en su día, previa tramitación legal, dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso; con imposición de costas a la parte actora" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17 de julio de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Iltma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de junio de 1997 (R.G. 3181-94; R.S. 392-94), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIO, S.A. (antes GINES-NAVARRO CONSTRUCCIONES, S.A.) -ahora recurrente- contra acto, dictado por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 19 de octubre de 1994, relativo a extinción de deudas tributarias por compensación.

    En el presente caso la deuda afectada por la compensación que es objeto de controversia es la siguiente:

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones por rendimiento del trabajo personal y de actividades profesionales, abril de 1993), por importe de 54.157.765 pesetas.

    Los créditos que por la hoy actora se pretendían compensar con las referidas deudas tributarias venían constituidos por una "certificación de obra": Certificación nº 33, expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, relativa a la obra "Autovía del Norte, CN-I, p.k. 49 al 61", por importe de 48.742.095 pesetas.

    El Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. accedió a lo solicitado, aunque señalando que procedía que por el órgano de recaudación competente se practicara liquidación de intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la...

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