SAN, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4062
Número de Recurso152/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 152/2004, se tramita, a

instancia de COLABORACIONES TURÍSTICAS Y HOSTELERAS, S.A. (COLTHUR, SA),

representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de enero de 2004 (RG 111/01), sobre IVA, y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 107.898,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 2 de abril de 2002004, y la Sala, por providencia de fecha 6 de abril de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de TEAC, de 21 de enero de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy actora contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de 24 de octubre de 2000, en un asunto relativo al IVA de los ejercicios 1993 y 1994.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 10 de abril de 1997 la Inspección de Tributos de la Delegación de Madrid de la AEAT formalizó acta número 61304041, con la disconformidad de la empresa COLTHUR, SA, parte actora en estos autos, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1992 y 1993.

En el cuerpo del acta indica la Inspección que los servicios prestados por la obligada tributaria, un restaurante de tres tenedores, tributan al IVA al tipo general.

2) Tras el Informe ampliatorio y alegaciones al acta, el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó acto administrativo de liquidación, del que resulta una deuda tributaria de 17.962.814 pesetas (9.242.019 pesetas de cuota, 4.099.785 pesetas de intereses de demora y 4.621.010 pesetas de sanción).

3) La reclamación económico administrativa contra al anterior liquidación fue desestimada por el Acuerdo el TEAR de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2000.

4) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución del TEAC de Madrid de 21 de enero de 2004, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) del artículo 28.2.2 de la ley reguladora del IVA resulta que el tipo aplicable es el del 6% en el caso de restaurantes que prestan servicio con exclusividad a un hotel, y b) improcedencia de las sanciones, pues existe un dictamen de la Dirección General de Tributos que indica que el tipo del IVA aplicable a la actividad de restaurante es del 6%.

El Abogado del Estado contesta que el tipo aplicable a la actividad de la empresa recurrente era el tipo general, no el tipo reducido del IVA, y que concurren los requisitos de tipicidad y culpabilidad para la imposición de sanciones.

TERCERO

La primera cuestión que plantea la demanda es la relativa a cual sea el tipo del IVA aplicable a la actividad de restaurante de tres...

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