SAN, 7 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5485

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.555/00, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dña. Teresa Pérez de

Acosta, en nombre y representación de ACC, SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y

CREDITO, S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el

Abogado del Estado, sobre ejecución de aval; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto

Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad antes indicada, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 24 de febrero de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Regional de Cataluña, de 23 de septiembre de 1.998, recaída en expediente nº 17/2101/94, en materia de ejecución de aval solidario y cuantía de 9.524.370 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, así como el previo acto administrativo recurrido, dejándolos sin efecto y ordenando reintegrar a la actora las cantidades pagadas en virtud de los actos recurridos, más sus intereses legales.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre del corriente año 2.002 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución del TEAC, de 24 de febrero de 2.000, que desestima el recurso de alzada contra Resolución del TEAR de Cataluña, de 23 de septiembre de 1.998, desestimatoria de la reclamación nº 17/2101/94, promovida contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación referido a requerimiento de pago en ejecución de aval solidario, por importe de 9.524.370 ptas. Siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de junio de 1.990, la entidad recurrente suscribió Póliza de Seguro de Fianza a favor de la Administración hasta la suma de 15.000.000 de pesetas, por el pago de los derechos, impuestos, tasas, multas y recargos que se liquidaran por la Administración de Aduanas de La Junquera en virtud de documentos de despacho efectuados por la Agencia de D. Eloy , cuyas mercancías se retiren de los recintos de dicha Aduana sin previo pago de aquéllos. En la póliza se hacía constar que el documento en el que se instrumentaba el aval tenía carácter ejecutivo para tales pagos y plena efectividad hasta el ingreso en el Tesoro de todas las cantidades cuya liquidación se produzca por documentos presentados ante esa Administración, y que queda hecha renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división de bienes de los deudores principales.

  2. - A lo largo del año 1.992, se practicaron por la citada Oficina de Aduanas las liquidaciones correspondientes a despachos de mercancías efectuados por la mencionada Agencia, que actuaba en nombre propio y por cuenta de los importadores, según clave "P" consignada en la casilla correspondiente de los D.U.A. respectivos, en concepto de IVA y derechos de arancel, que se notificaron mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Aduana.

  3. - En fecha 9 de junio de 1.993, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gerona declaró la responsabilidad solidaria del Agente de Aduanas, al no ser ingresadas las deudas liquidadas y tras ser providenciadas de apremio, siendo requerida la actora, en su condición de avalista solidaria del citado Agente de Aduanas para el ingreso de 9.524.370 pesetas, en ejecución del citado aval.

  4. - Disconforme con dicho acuerdo, la entidad recurrente interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña y, ante su desestimación por acuerdo de 23 de septiembre de 1.998, recurso de alzada ante el TEAC, que desestimado igualmente por resolución 24 de febrero de 2.000, da lugar al presente contencioso.

  5. - Invoca la actora como motivos del recurso, reproduciendo sustancialmente los motivos ya alegados en la vía administrativa previa, en síntesis, la falta de audiencia al interesado y de la reglamentaria notificación de la liquidación tributaria, no cumpliendo las notificaciones efectuadas a los sujetos pasivos de la deuda los requisitos legales al haberse realizado mediante la publicación de la liquidación en el tablón de anuncios de la Aduana ; falta de agotamiento de la acción administrativa en...

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