SAN, 20 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5702

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1.063/02 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la mercantil "BINGOS UNIDOS S.A.",

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2.002,

que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Aragón de fecha 19

de septiembre de 2.001, recaída en expediente nº 50/1929/00, en asunto relativo a responsabilidad

solidaria y cuantía de 204.285,41 ? ; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida

y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el curso del procedimiento de apremio seguido contra D. Armando, para el cobro de diversas deudas tributarias por importe total de 72.490.232 pesetas, el Departamento de Recaudación de la Delegación de Zaragoza de la A.E.A.T. notificó a la entidad Bingos Unidos, S.A. una diligencia de embargo de un préstamo recibido del citado deudor por importe de 75.176.499 pesetas, según consta en Acta de Inspección levantada en fecha 21 de diciembre de 1.995 contra D. Armando, relativa al Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del ejercicio 1.993. Incumplida la orden de embargo, tras manifestación de Bingos Unidos de que la deuda estaba saldada, el Departamento citado inció el procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria, en cuyo trámite de audiencia, la citada empresa aportó determinada documentación que, a juicio del órgano gestor acreditaba el pago de parte del importe del préstamo en cuantía de 38.500.000 pesetas, por lo que finalmente se dictó acuerdo declarando a dicha sociedad incursa en responsabilidd solidaria en el pago de las deudas tributarias de D. Armando, por incumplimiento de la orden de embargo del crédito derivado de un préstamo efectuado por éste a la citada entidad, en aplicación de lo determinado en el artículo 131.5.b) de la LGT por importe de 33.990.232 pesetas. (204.285,41?). 2.- Contra dicho acuerdo la entidad interesada interpuso recurso de reposición y ante su desestimación por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Zaragoza de la AEAT de fecha 19 de mayo de 2.000, reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Aragón que es igualmente desestimada por resolución de 19 de septiembre de 2.000. 3.- Disconforme con ello, la mercantil actora formuló recurso de alzada ante el TEAC quien al desestimarlo por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la derivación de responsabilidad efectuada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 16 de septiembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación...

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