SAN, 29 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:475

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1224/00, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación de la interesada

Dª Ana , vecina de Logroño, frente a la Administración General del

Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 25 de mayo del año

2000 (R.G. 4901/99 y R.S. 455/99), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por

la que fue desestimado el recurso de alzada formulado por dicha interesada contra el acuerdo de

fecha 25 de mayo de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, recaído en

la reclamación número 26/249/98, planteada por tal interesada en asunto relativo a derivación de

responsabilidad subsidiaria y cuantía de 49.732.209 pesetas (resolución de aquel Tribunal Central la

expresada que después se describirá en el primero de los Fundamentos de Derecho de la presente

resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa del referido Departamento

ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta causa el Ilmo. Sr.

Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha interesada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la primera de las resoluciones económico-administrativas antes mencionadas, mediante escrito presentado por su citado Procurador, en fecha de 1 de septiembre del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 8 del propio mes de septiembre, de esta Sección Séptima, en la que fueron acordadas, entre otras medidas, las de emplazamiento de la Administración Pública afectada y de reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 23 de diciembre de dicho año 2000, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia revocatoria de las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Dependencia de Recaudación, de la Delegación Especial de la Rioja de la Agencia Tributaria, y también por la que se disponga no declarar a la recurrente como responsable de las deudas tributarias de la Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.) "VIRGEN DEL PLANO", por las razones expuestas en el mencionado escrito.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 23 de marzo del año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso jurisdiccional, así como la confirmación de la resolución económico-administrativa impugnada en el mismo, por ser tal resolución conforme a derecho; y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dio traslado para la práctica del trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas a través de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 6 y 26 de julio del referido año 2000, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Mediante Providencia de esta Sección Séptima, procedió a señalarse, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 17 del corriente mes de enero, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 25 de mayo del año 2000 (R.G. 4901/99 y R.S. 455/99), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y desestimatoria del recurso de alzada interpuesto en fecha de 24 de junio de 1999 por la referida interesada, Dª Ana , contra el acuerdo de fecha 25 de mayo de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, por el que fue desestimada la reclamación número 26/249/98, formulada por la expresada interesada contra el anterior acuerdo de fecha 7 de enero de 1998, de la Dependencia de Recaudación, de la Delegación Especial de La Rioja de la Agenda Estatal de Administración Tributaria, por el que se declaró la responsabilidad subsidiaria de tal interesada en el veinticuatro por ciento de las deudas tributarias liquidadas a la Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.) "VIRGEN DEL PLANO", constituida con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por ser dicho porcentaje el correspondiente a la cuota de participación de la expresada interesada en el capital social de la mencionada entidad (10.000.000 de pesetas, dividido en 100 resguardos nominativos de 100.000 pesetas cada uno), cuota la indicada que es de 24 resguardos, con un valor total de 2.400.000 pesetas.

Las deudas tributarias que, en virtud del expresado acuerdo de fecha 7 de enero de 1998, se imputaban a efectos de derivación de responsabilidad a la mencionada entidad agraria ascendían a la cantidad de 186.384.205 pesetas, una vez descontado el importe de las correspondientes sanciones (por entender aplicable en este asunto lo prevenido en el artículo 37.3 de la Ley General Tributaria), y el importe que en virtud del repetido acuerdo se derivaba concretamente a la interesada, en función de su participación en aquel capital social de 10.000.000 de pesetas, alcanzaba la cantidad de 44.732.209 pesetas.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamentó su impugnación de la repetida resolución de fecha 25 de mayo del año 2000, del Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante el planteamiento en la demanda de...

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