SAN, 31 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:3515

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1014/00, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la

Procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López, en nombre y representación del interesado D. Bartolomé , vecino de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), frente a la Administración

General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 24 de

marzo del año 2000 (R.G. 6623/99), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por

la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por dicho interesado contra el acuerdo de

fecha 27 de mayo de 1999, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, recaído en

la reclamación número 11.998/1997, formulada por tal interesado contra resolución de derivación de

responsabilidad por deudas tributarias a causa del cese de actividad de una compañía mercantil,

adoptada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por un importe de 26.500.966

pesetas (resolución de aquel Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho de esta resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa

del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta

causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho interesado se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citada Procuradora, en fecha de 23 de Junio del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 27 del propio mes de junio, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otros acuerdos, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 18 de diciembre del año 2000, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare como no conforme a derecho la resolución económico- administrativa recurrida, y por la que también se decrete como no ajustada a derecho la derivación de responsabilidad de las deudas tributarias de la entidad mercantil " DIRECCION000 .", realizada hacia el recurrente.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha de 7 de febrero del año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso jurisdiccional, y por la que se confirme íntegramente la resolución económico- administrativa impugnada, por su conformidad a derecho; y ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dió traslado para la celebración del trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlo a través de sendos escritos, presentados respectivamente en fechas de 12 y 28 de marzo del año en curso, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Por medio de Providencia de esta Sección Séptima se acordó señalar, para que tuviese lugar la celebración del trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 24 del corriente mes de mayo, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo, y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 24 de marzo del año 2000 (R.G. 6623/99), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que fue desestimado el recurso de alzada interpuesto en fecha de 21 de septiembre de 1999 por el referido interesado, D. Bartolomé , contra el acuerdo de fecha 27 de mayo del propio año 1999, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, desestimatorio por su parte de la reclamación número 11.998/1997, formulada por el expresado interesado contra la resolución de fecha 26 de mayo de 1997, dictada por al Unidad de Servicio de Recaudación de la Administración de Guzmán el Bueno, de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y relativa a acto de derivación de responsabilidad subsidiaria hacia dicho interesado, por las deudas tributarias pendientes de la entidad mercantil "DIRECCION000 .", en la cuantía de 26.500.866 pesetas (por cuota e intereses de demora), y por su condición de administrador de dicha sociedad desde el año 1990.

Tanto la referida Unidad de Servicio de Recaudación, como el Tribunal Central mencionado, fundamentaron la procedencia del expresado acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria hacia el recurrente, en lo prevenido en el artículo 40, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley General Tributaria, según la redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de...

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